El Gobierno Provincial emitió un nuevo decreto que reglamenta cómo los organizadores de eventos deben solicitar la presencia de ambulancias y personal sanitario. La normativa establece plazos estrictos para la solicitud y exige el depósito previo de los costos para garantizar el servicio.
A través del Decreto N° 2548, publicado esta semana en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció el nuevo procedimiento administrativo para la prestación de servicios sanitarios adicionales, en el marco del artículo 45 ter de la Ley N° 1279 de Carrera Sanitaria. La medida busca ordenar la afectación de recursos humanos y físicos (como ambulancias) en eventos programados que requieren cobertura de salud.
El nuevo trámite paso a paso
La normativa dispone que cualquier persona o entidad que requiera el servicio deberá presentar una nota formal detallando el tipo de evento, la cantidad estimada de asistentes, el lugar, la fecha y el horario.
El punto clave es la antelación: el pedido deberá efectuarse con un mínimo de ocho (8) días hábiles antes del evento ante la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud.
Una vez ingresada la solicitud, la Coordinación de Desastres y Emergencias Sanitarias (CODES) será la encargada de planificar el operativo y definir qué recursos son necesarios (cantidad de ambulancias, choferes, enfermeros y médicos).
Pago anticipado: condición obligatoria
El decreto es taxativo respecto al cobro del servicio. Si la cobertura es aprobada —lo cual depende de la disponibilidad del Hospital local—, la Dirección General de Prestaciones informará el presupuesto al solicitante.
El organizador deberá depositar el importe correspondiente en una cuenta específica del Banco de La Pampa (N° 22318/0) y presentar el comprobante con una anticipación no menor a 48 horas hábiles antes del inicio del evento.
La normativa advierte que “la falta de justificación del pago de la tasa producirá la caducidad de la autorización”, por lo que sin depósito previo, no habrá cobertura sanitaria.
Ajustes y pago al personal
Si durante el evento surge la necesidad de utilizar más recursos de los previstos (más móviles o personal), el Hospital realizará una liquidación final y el solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para abonar la diferencia.
Por su parte, el personal de salud que trabaje en estos operativos (choferes, enfermeros y profesionales) será designado por la dirección del Hospital y percibirá el pago adicional correspondiente mediante una planilla específica donde constarán las horas de cobertura realizadas.
Esta nueva reglamentación deroga el anterior Decreto N° 3902/22, actualizando los procesos para hacerlos más eficientes y garantizar el recupero de costos por parte del sistema público.

