La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación presentado por un padre en una demanda por cuota alimentaria, y fundamentó su decisión en el principio de interés superior del niño y la perspectiva de género. El fallo ratificó lo dispuesto en primera instancia por la jueza de familia, niñez y adolescencia de General Acha, Daniela de La Iglesia, en un proceso iniciado por el propio hijo del demandado.
El progenitor había argumentado que un convenio de alimentos firmado en 2016 no debía serle exigible desde esa fecha, sino desde su homologación judicial en 2024, momento en el cual sus circunstancias personales habían cambiado con el nacimiento de otros dos hijos. Además, planteó la prescripción de la demanda, al considerar que el documento no había sido ejecutable durante ocho años. Sin embargo, la Cámara desestimó sus agravios.
El juez Guillermo Salas, a cargo de la resolución, destacó la situación de vulnerabilidad de las partes demandantes. “Resulta oportuno mencionar que verdaderamente nos encontramos ante un reclamo respecto a obligaciones alimentarias incumplidas por el progenitor; siendo uno de sus accionantes una persona vulnerable por su edad (el hijo) y la otra, la progenitora que debió afrontar la manutención del hijo de ambos; por lo que permitir que el recurrente eluda el cumplimiento de su obligación alimentaria por el solo transcurso del tiempo, resultaría una decisión carente de perspectiva de las vulnerabilidades de mención, esto es, tanto de infancias como de género”, sostuvo el magistrado.
En su análisis, el camarista señaló que el cambio en las circunstancias personales del padre no era motivo suficiente para invalidar el acuerdo. En todo caso, el progenitor debió iniciar “la acción pertinente en el momento que lo consideró oportuno y, sin embargo, no lo hizo”. De esta manera, se confirmó que la deuda debía computarse desde diciembre de 2016, tal como había ordenado la jueza de primera instancia.
Respecto a la prescripción, Salas ratificó la decisión de suspenderla hasta que el hijo alcanzara la mayoría de edad, aplicando “la doctrina derivada de los tratados internacionales sobre Derechos del Niño y Derechos Humanos”. El juez explicó que esta interpretación es “la más favorable para el sujeto más débil de la relación jurídica; y a su vez compatible con el principio de interés superior del niño y la perspectiva de género, ambos establecidos constitucional y convencionalmente”.
Finalmente, el magistrado concluyó que esta postura judicial desalienta el incumplimiento por parte de quienes tienen obligaciones alimentarias. “En definitiva, el apelante prescindió de los sólidos fundamentos dados por la jueza e insistió con la aplicación de distintos supuestos de plazos de prescripción; con lo cual, no hizo más que omitir criticar en forma concreta y razonada la aplicación del artículo 2543 inciso c) del Código Civil y Comercial, sellando así la suerte adversa de su recurso”, finalizó el juez.

