La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una sanción económica contra las empresas de telefonía Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telecom Personal S.A. La decisión judicial se originó a raíz del reclamo de una consumidora que, tras comprar un celular, sufrió el bloqueo del equipo y no recibió una solución rápida ni efectiva por parte de las compañías, lo que le impidió realizar y recibir llamadas durante un largo período.
El fallo, dictado por la jueza María Anahí Brarda, confirmó en su totalidad la multa impuesta previamente por la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa. Dicho organismo consideró que ambas empresas incumplieron con los artículos 4 (deber de información), 8 bis (trato digno) y 40 bis (daño directo) de la Ley de Defensa del Consumidor. El conflicto comenzó cuando la mujer adquirió un teléfono Motorola en un local de Personal (Telecom) y contrató el servicio de esa misma firma. Tiempo después, la compañía Movistar (Telefónica) bloqueó el equipo argumentando la existencia de un IMEI duplicado, un código de identificación único para cada aparato. A pesar de iniciar el reclamo administrativo, la usuaria no obtuvo respuestas ni explicaciones.
Al analizar la conducta de Telefónica, Defensa del Consumidor determinó que la empresa faltó a su deber de información “al no proporcionar una justificación razonable y acreditada del bloqueo del equipo”. Además, no presentó la supuesta denuncia que habría motivado la medida y se negó a detallar su procedimiento para rehabilitar el IMEI, “alegando que esa información solo podía dársela a un juez en un procedimiento judicial”. La jueza Brarda avaló estos argumentos, señalando que la compañía fue citada y “en ningún momento acercó elementos que permitieran justificar su proceder”.
Respecto a Telecom, el organismo provincial cuestionó las “demoras prolongadas en sus presentaciones, ya que la empresa respondió dos años después de ser notificada, sin ofrecer una solución favorable a la consumidora”. Se entendió que el hecho de dejar a la mujer “con un equipo de su propiedad que no funcionaba, sin ofrecerle una solución oportuna, y obligándola a continuar con un reclamo que se extendió por un largo tiempo, constituyó un trato vejatorio e indigno”.
En su resolución, la magistrada Brarda sostuvo que, si bien Telecom no ejecutó el bloqueo, su responsabilidad solidaria se activa por formar parte de “la red de provisión del servicio”, según el artículo 40 de la ley. La jueza indicó que de la empresa “era esperable una actuación proactiva consistente en coordinar con la otra prestadora, brindar a la usuaria una información clara y oportuna y buscar una solución al conflicto”. Sin embargo, la respuesta fue tardía, ya que la gestión de la compañía “recién apareció en sede administrativa”, dos años después de la denuncia original y cuando la damnificada ya había portado su línea a otra empresa.


