Judiciales

Revés judicial para Telecom: la Justicia ratificó un embargo por una deuda millonaria con Santa Rosa

2 octubre, 2025 a las 17:00
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa rechazó un recurso presentado por la empresa Telecom S.A. y confirmó un embargo ejecutivo en su contra. La medida había sido dispuesta por la jueza de primera instancia Adriana Cuarzo en el marco de un juicio de apremio iniciado por la Municipalidad de Santa Rosa. Con esta resolución, las juezas de la Sala 1, Marina Álvarez y Laura Torres, ratificaron que la compañía de telecomunicaciones debe abonarle al municipio la suma de 22.523.442 de pesos, más los intereses correspondientes, por una deuda en concepto de tasa de ocupación de la vía pública acumulada durante cuatro meses de 2023.

La empresa había cuestionado el embargo argumentando que el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones la exime del pago de dicha tasa y que, por lo tanto, el municipio no tiene competencia para cobrarle ese gravamen. En su apelación, Telecom calificó la sentencia de primera instancia de “insólita, ilegal y arbitraria”, y acusó a la magistrada de hacer “un esfuerzo deliberado y consciente” para ignorar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la compañía no aportó nuevos fundamentos en su recurso y que tampoco explicó “qué otros aspectos fácticos, jurídicos y probatorios invocados en la instancia anterior no fueron considerados o tenidos en cuenta” por la jueza Cuarzo. Las camaristas agregaron que, “por el contrario, la pretensión revocatoria se situó en una unilateral insistencia respecto de la postura asumida a lo largo del proceso”, en referencia a la ley nacional, pero “sin refutar ni atender el correlato probatorio y normativo que expresamente señaló la jueza al desestimar” sus planteos.

Al respaldar la decisión de primera instancia, la jueza Álvarez, autora del voto principal, señaló que la defensa de Telecom “no resiste el menor análisis”, ya que la empresa “solicitara autorización y presentara la documentación exigida por la autoridad local de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza (…), para luego pretender desconocer la competencia de ese mismo ente público”. Con esto, hizo referencia a que la propia compañía había pedido un plan de pagos hace seis años para saldar esta misma tasa por los períodos 2014-2019. El tribunal afirmó que “no se verificó una objeción que diera cuenta del alegado desacierto o arbitrariedad” en el fallo original.

Esta no es la primera vez que las magistradas fallan en contra de la empresa en causas similares. En resoluciones anteriores, ya habían manifestado que “las excepciones planteadas tienden solo y exclusivamente a eludir el pago reclamado”. Finalmente, el tribunal remarcó que los procesos de ejecución fiscal se rigen por las normas del apremio, donde la medida cautelar “excede el interés individual” porque “atañe a la oportuna percepción de la renta pública”, y que la Ley de Municipalidades faculta a los municipios a dictar ordenanzas para reclamar el cobro de deudas por tasas.