Un grave hecho que involucra la vulneración de la intimidad de al menos una veintena de jóvenes de General Pico fue denunciado en la Comisaría Primera, generando gran preocupación en la comunidad. Un comerciante local descubrió en un celular usado más de un centenar de fotos y videos íntimos, lo que desató una investigación que, sin embargo, enfrenta limitaciones legales. El Fiscal General, Armando Agüero, explicó en exclusiva para INFOPICO RADIO 99.9 por qué el Ministerio Público Fiscal no puede intervenir directamente en este tipo de delitos.
El caso se inició cuando el propietario de un local de venta y reparación de celulares, recibió un iPhone como parte de pago. Según consta en la denuncia, al revisar el dispositivo para su posterior venta, encontró en una aplicación de mensajería un archivo con una gran cantidad de material íntimo de mujeres, muchas de ellas conocidas en su círculo social.
La denuncia apunta a un joven de la ciudad, quien presuntamente habría distribuido el contenido. De acuerdo con el escrito policial, habría admitido en una reunión privada haber violado la privacidad de las damnificadas, accediendo a sus cuentas personales de Google Fotos, iCloud y redes sociales para obtener y compartir las imágenes sin consentimiento.
La palabra del Fiscal General Armando Agüero
En diálogo con este medio, el Fiscal General Armando Agüero confirmó la recepción de la denuncia y brindó detalles cruciales sobre el encuadre legal del caso. “Recibimos la denuncia. Una persona que tiene un comercio toma un celular como parte de pago y, más allá de la tarea que debía realizar, se mete en aplicaciones de mensajería y descarga fotografías, diálogos y videos”, relató Agüero, quien advirtió que “la intromisión en aplicaciones y fotografías podría eventualmente ser interpretado como una violación a la privacidad del que dejó el celular”.
El fiscal aclaró un punto fundamental: tras una evaluación inicial, se descartó que el hecho involucrara pornografía infantil. “Las fotografías que pueden encontrarse no tienen que ver con menores de edad”, aseveró.
La principal limitación para la actuación de la fiscalía radica en la naturaleza de los delitos investigados. Agüero explicó que la violación de la privacidad y la difusión de imágenes para dañar la reputación de una persona (injurias) son considerados “delitos de acción privada”.
“El legislador, el diputado, el senador que hizo la ley, dijo ‘esto al Estado no le interesa’. Entonces no interviene un fiscal en esto”, sentenció Agüero. A diferencia de un robo o un homicidio, donde la fiscalía debe actuar de oficio, en estos casos la ley establece que el impulso de la acción penal depende exclusivamente de la víctima.
¿Cómo deben proceder las damnificadas?
Ante la imposibilidad de una intervención fiscal, Agüero detalló los pasos que las personas afectadas deben seguir. “No intervenimos en calumnia, ni en injuria, ni en violación de la intimidad. Lamentamos mucho la situación, pero no podemos intervenir”, remarcó.
Las víctimas tienen dos caminos legales:
- Acción Penal Privada: Deben contratar a un abogado particular o solicitar un defensor oficial para redactar una querella y presentarla ante un juez de juicio. Será el abogado de la víctima quien proponga las pruebas y lleve adelante la investigación, sin la participación de un fiscal.
- Acción Civil: Las damnificadas pueden recurrir a un juez civil para solicitar medidas cautelares urgentes y reclamar una reparación económica por daños y perjuicios. “Hay una ley, que es la Ley Olimpia, que protege todo lo que tiene que ver con la difusión de imágenes e intimidad”, recomendó el fiscal.
En resumen, si bien la denuncia fue formalmente recibida tanto por la policía como por la fiscalía, el marco legal vigente exige que sean las propias damnificadas quienes inicien y sostengan las acciones judiciales para buscar justicia y sancionar a los responsables.



