El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó hoy la pena única de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo al médico Jorge Luis Rigutto, al no hacer lugar al recurso de revisión horizontal interpuesto por su defensa. La resolución fue firmada por la jueza María Paola Frigerio y el juez Mauricio Federico Piombi, integrantes de la Sala B, asistidos por la secretaria Pamela Érica Melazzi.
La discusión central se centró en el criterio utilizado por el TIP en una decisión anterior, cuando el 20 de marzo se dispuso la unificación de penas. Rigutto había sido condenado en un juicio abreviado el 27 de diciembre de 2019 a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción en contra de una expareja. Posteriormente, el 12 de septiembre del año pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa lo condenó a tres años y seis meses de prisión efectiva, además de una multa de 3.000.000 de pesos, por falsificación material de documento privado en cinco oportunidades y cohecho activo agravado.
La defensa de Rigutto, junto con el Ministerio Público Fiscal y los abogados de otros condenados, presentó recursos de impugnación contra esta última sentencia. Sin embargo, hace dos meses, el TIP rechazó los recursos de los abogados particulares de Rigutto, Marcos Paz y Vanessa Ranocchia, y revocó la condicionalidad de la pena de tres años de prisión, unificándola con la pena de tres años y seis meses, imponiendo una pena única de cuatro años. Esta decisión se basó en el artículo 27 del Código Penal, que establece que la condena se considerará como no pronunciada si el condenado no comete un nuevo delito en el término de cuatro años desde la fecha de la sentencia firme.
Los jueces Frigerio y Piombi argumentaron que la postura defensiva se fundamentaba en una discrepancia de criterios para unificar las penas, pero no constituyó una violación de la ley sustantiva ni una inobservancia de las normas procesales. La Sala A consideró no solo la fecha de la primera sentencia, sino también la de los nuevos delitos y el lapso de tiempo transcurrido entre ellos, así como la normativa aplicable y los precedentes del Superior Tribunal de Justicia. Los jueces desestimaron el error alegado por los recurrentes y la falta de motivación o arbitrariedad en la decisión.
Además, Frigerio y Piombi señalaron que Rigutto cometió un nuevo hecho delictivo entre septiembre y diciembre de 2022, dentro del plazo de cuatro años establecido por la ley. Por lo tanto, correspondía revocar la condicionalidad de la pena anterior y dictar una sanción de efectivo cumplimiento. Los jueces concluyeron que la pena dejada en suspenso se acumuló a la del nuevo ilícito, y que la unificación fue realizada correctamente, descartando las pretensiones defensivas de que la primera pena se encontraba extinguida.

