El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, máximo órgano judicial provincial, ha revocado una sentencia condenatoria del Tribunal de Impugnación Penal y ha absuelto a dos padres de General Pico acusados de contravención por el descuido de la educación de su hijo, quien recibía enseñanza bajo la modalidad de “homeschooling” (educación en casa). Esta decisión, que sienta un precedente, fue analizada en detalle por los abogados defensores del caso, Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro, en una entrevista con INFOPICO RADIO 99.9.
Un recorrido judicial complejo y un fallo fundamentado
Los abogados Fernández y Piñeiro explicaron el intrincado camino judicial que llevó a esta resolución. En primera instancia, sus representados fueron absueltos, pero una revisión del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) los condenó. Ante esta situación, los defensores presentaron un recurso horizontal ante otra sala del TIP, que ratificó la condena inicial. Finalmente, se interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), el cual les dio la razón.
“El STJ nos dio la razón en cuanto a que la sentencia tenía arbitrariedad, que no estaba fundamentada debidamente, lo que hacía al caso concreto”, señaló Mauro Fernández. La clave de la decisión del STJ radica en que las instancias anteriores se basaron en normativas generales sin adentrarse en las particularidades y excepciones del caso. Desde el inicio, el fallo del STJ subraya que se trata de “un caso especial que tiene que ser analizado como lo es, en esta excepcionalidad que tiene”.
Educación acreditada y socialización demostrada
La defensa logró probar en el juicio que el menor estaba escolarizado, aunque no de manera tradicional. Asistía a una escuela avalada en Estados Unidos, con la certificación correspondiente y cumpliendo los protocolos de la ASHA (American Speech-Language-Hearing Association), lo que no fue cuestionado. Además, se demostró que el niño estaba “totalmente socializado” y que no existía dolo por parte de los padres en el “abandono” o “descuido” de su educación.
Alejandro Piñeiro enfatizó que el juez de primera instancia, tras cuatro días de debate y la presentación de abundante prueba testimonial y documental, “tuvo conocimiento directo de que el niño estaba educado más allá de las particularidades de la modalidad elegida por sus padres”. El STJ ratificó esta sentencia, reafirmando que no hubo descuido en la educación, que es lo que sanciona la norma.
Un precedente “erga omnes”: la importancia de las particularidades
Un punto crucial que resaltaron los abogados es que este fallo es un “erga omnes”, es decir, no es de aplicación general a toda la comunidad. “Esto no quiere decir que vos vas a poder mandar el nene a fútbol, a básquet, y darle la educación en tu casa. Esto es una excepción que se da a partir de lo que nosotros pudimos probar, de las particularidades que tenía el caso y la gran responsabilidad de los padres en la instrucción de este niño”, aclaró Fernández.
El STJ, al iniciar sus considerandos, pone de manifiesto que es un caso con condiciones especiales que pudieron ser demostradas en el juicio. Los padres, lejos de descuidar la educación de su hijo, dedicaron “tanto el tiempo físico como los recursos económicos para que el nene esté educado”. Los abogados subrayaron la importancia de respetar las minorías en un Estado democrático, siempre y cuando se garantice la educación y socialización de los menores.
El debate sobre la legislación y la injerencia judicial
La Ministra de Educación de La Pampa, Marcela Fuchsberger, se manifestó públicamente sobre el fallo, expresando su preocupación por la injerencia judicial en el ámbito educativo. Al respecto, los defensores señalaron que en la provincia de La Pampa el “homeschooling” no está legislado, a diferencia de otras jurisdicciones como la Ciudad de Buenos Aires, donde sí se permite la acreditación de conocimientos para quienes estudian en casa y su eventual reincorporación a la educación tradicional.
El Código Contravencional provincial, en su artículo 120, inciso sexto, sanciona a los padres por el descuido de la educación, equiparando este descuido con las inasistencias a clases. Esta fue una de las principales críticas de la defensa durante el debate, argumentando que la norma es demasiado rígida y no contempla las particularidades de cada caso. “Si la vamos a regular no le equiparemos las inasistencias. Hagamos una tipificación que sea más clara que prevea más el caso concreto”, expresó Fernández, sugiriendo que la resolución de estos temas debería recaer en el ámbito administrativo y no en el judicial.
Impacto social y reflexiones a futuro
Aunque la repercusión de esta última sentencia no fue tan masiva como la de instancias anteriores, los abogados señalaron que el fallo es “totalmente justo” y se ajusta a derecho, ya que “no hay daño en el niño”, uno de los puntos fundamentales planteados por el STJ.
Respecto a la repercusión social, los abogados indicaron que han recibido consultas de otras familias en situaciones similares, aunque la mayoría de estos casos se han resuelto en el ámbito contravencional sin llegar a debate oral. Piñeiro destacó que el “homeschooling” es “más común de lo que creemos”, especialmente en familias que no inscriben a sus hijos en el jardín de infantes, manteniéndolos fuera del conocimiento del Ministerio de Educación. Sin embargo, en este caso particular, el niño había ingresado al sistema formal antes de la pandemia, momento en que los padres decidieron adoptar esta modalidad educativa.
Los abogados también resaltaron el trabajo conjunto con el Defensor General, Martín Saravia, y la Doctora Rigones, de Santa Rosa, en lo que describieron como un esfuerzo mancomunado para revertir el fallo, considerándolo “justo y razonable”.
La decisión del STJ sienta un precedente importante en La Pampa, abriendo el debate sobre la necesidad de actualizar la legislación ante las nuevas realidades educativas y el avance de la tecnología. “Son cuestiones novedosas que van a empezar a ocurrir cada vez más rápido, van a ser más comunes. Y que a nosotros, como operadores judiciales, nos vamos a tener que ir ayornando y adaptando”, concluyó Mauro Fernández.
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