Condenaron a los autores del robo al supermercado “Muy Barato”

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28 Noviembre, 2018 a las 16:03 hs.

El robo había sido perpetado el pasado 11 de agosto cuando forzaron una caja de seguridad y sustrajeron importante suma de dinero.



El juez de control de General Pico, Alejandro Gilardenghi, condenó hoy a Daniel Alberto Drapanti,  de 35 años, como coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento; a la pena de tres años de prisión y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento. Además le mantuvo su declaración de reincidente y le revocó la libertad asistida que le fuera concedida por resolución del juez de ejecución penal a partir del día 16 de junio de 2017, por haber cometido un nuevo delito.

El juez le unificó  la pena impuesta, con lo que le resta cumplir de la pena que le fuera impuesta por la extinta Cámara del Crimen de nuestra ciudad mediante fallo nº 8576, dictado el día 09 de octubre de 2009, componiendo la pena única de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento ,manteniendo la declaración de reincidente.

Por otra parte, Gilardenghi condenó también a Diego José Saavedra, de 35 años, como coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento,  y como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas coactivas; a la pena de tres años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento.

La sentencia fue dictada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por los fiscales intervinientes María Verónica Campo y Juan Ignacio Pellegrino, junto a la defensora oficial María José Gianinetto, el defensor particular Norberto Paesani, y sus defendidos quienes admitieron su culpabilidad.

Con las pruebas incorporadas en las causas- una imputada a Drapanti y a Saavedra y la otra solamente a Saavedra-, el juez dio por probados los siguientes hechos:

El primero, cuya calificación es la de robo agravado por escalamiento , ocurrió el 11 de agosto de este año, entre las 20:30 y las 22:00 horas aproximadamente, y consistió en que ambos imputados –Drapanti y Saavedra- ingresaron al supermercado “Muy Barato”, forzaron una caja de seguridad y sustrajeron una importante suma de dinero.

El juez Gilardenghi describió en su fallo  que los imputados cometieron el ilícito “ previo trepar un alambrado perimetral que cerca el predio como defensa predispuesta, que posee una altura superior a 1,60 metros (lo que les implicó esfuerzos superiores a los ordinarios para franquearse el ingreso o acceso al inmueble). Asimismo, una vez en el interior del predio, forzaron y rompieron un ventiluz ubicado a más de 1,75 metros, para poder ingresar a uno de los baños del supermercado. Caben idénticas consideraciones al respecto en cuanto al esfuerzo particular que debieron emplear para sortear los obstáculos (romper las rejas del ventiluz que se hallaban amuradas, a una altura importante). Una vez allí rompieron una pared interna, por la cual llegaron a la caja de seguridad, que también fue forzada y de cuyo interior sustrajeron una suma de dinero en efectivo, en billetes de variada denominación. Luego se retiraron por el mismo lugar de ingreso, y caminaron hacia donde se encontraba el automóvil que los esperaba -al mando de un tercer coimputado, cuya situación procesal ya ha sido resuelta con una salida alternativa del proceso- para facilitarles la huida. En este caso, ambos coimputados –Drapanti y Saavedra- resultan coautores del hecho, dado que tanto uno como el otro poseían el dominio de la situación, y ejecutaron conductas típicas similares, es decir, ambos consumaron un desapoderamiento de bienes ajenos con fuerza en las cosas, que se agravó por el escalamiento mencionado.”

El segundo hecho, cuya calificación es de amenazas coactivas,  se le imputa a Diego Saavedra y ocurrió el 17 de septiembre de este año,  en horas de la mañana, y consistió en que el imputado amenazó a un familiar suyo, a través de varios mensajes de audio. En dichos mensajes le anunció que si no le entregaba dinero le iba a mandar a prender fuego el coche, la casa y sus cosas, como así también que le iba a mandar gente a que lo golpee todos los días hasta recuperar el dinero producto de un hecho ilícito anterior. El juez expresó que “ estas manifestaciones provocaron gran temor en el damnificado respecto de su integridad física y la de su familia. Al haber vertido las expresiones intimidatorias en un contexto en el cual el acusado intentaba obligar al denunciante a hacer algo -entregarle dinero producto de un delito-, el hecho aparece correctamente encuadrado en la figura del delito de amenazas coactivas o coacción “.

Luego, el magistrado agregó que “como bien explicaron las partes en el acuerdo, el anuncio de esos males futuros y concretos se corresponde con la exigencia de Diego Saavedra para que  la víctima realice una determinada acción contra su voluntad -entregarle una suma de dinero, mal habida-, y que en caso de no hacerlo lo castigaría mandándolo a golpear por terceras personas, o haciendo que le prendan fuego su casa o su automóvil. Esas manifestaciones resultan serias, ya que los males anunciados son de posible realización, y dependen de la voluntad de su autor -el imputado Diego Saavedra-, aunque no de su propia acción, dado que mandaría a producir los daños a una tercera persona en razón de que se encuentra privado de libertad. Además, las amenazas proferidas revisten características de graves -ya que los males anunciados tienen entidad suficiente para menoscabar la libertad o la libre determinación de los damnificados-, injustas -dado que el mal anunciado no deriva del ejercicio legítimo de un derecho o de una imposición legal-, e idóneas -porque generaron un estado de alarma y temor en los damnificados-, lo que en definitiva permite dar por configurado el delito en cuestión.”

Gilardenghi expresó que “ambas figuras delictivas -robo agravado por escalamiento y amenazas coactivas-, concurren materialmente entre sí respecto del imputado Saavedra, dado que se tratan de dos hechos independientes, distintos, reprimidos con la misma especie de pena”.

El juez agregó que “con la decisión acordada por las partes en estos casos, se garantiza el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las víctimas, dado que aún en el hipotético caso de finalizarse los procesos de un modo ordinario, en un eventual juicio oral y público -y no con la salida alternativa que aquí se presentó-, la sentencia que recaería, (…) sería similar o idéntica a la acordada por las partes. Todas estas cuestiones, y además razones de celeridad y economía procesal para una solución rápida y definitiva de estos conflictos, aconsejan el dictado de la sentencia, en estos casos, tal como se ha solicitado por las partes.”

fuente: prensa de oficina judicial