Mediante un escrito, el referente del GEN señaló que la cooperativa local no ha cumplido con los acuerdos arribados tras la demanda que él interpusiera tiempo atrás en relación a las altas tarifas facturadas a usuarios de General Pico.

En el escrito remitido al señor juez, Passo sostiene que son tres los puntos en los cuales no se estaría cumpliendo con los acuerdos llegados. Estos incumplimientos serían:
1.- No llevar adelante la auditoría: Es de informar a V.S. que hasta el momento no se nos ha informado sobre el inicio de la auditoría que la demandada se comprometió ha llevar adelante, así:
a.- No se nos ha informado sobre la iniciación de la auditoría en cuestión, como así tampoco fecha probable de comienzo, mucho menos hemos recibido convocatoria alguna, ni de la demandada ni del INTI, organismo este que se encargaría de llevar adelante las tareas.-
b.- Tampoco se nos comunicó, ni se nos convocó a fin de conocer la forma o método a utilizar por la auditoría.
2.- Modificaciones unilaterales y arbitraria de los montos de las facturas: Por otro lado, la demanda -según información pública-, estaría efectuando rebajas calculadas o descuentos sobre el periodo 12 de cobro del servicio, sin ningún criterio -al menos explicitado-, y sin esperar los resultados de la auditoría tal cual lo expresa el acta de acuerdo suscripto en autos.
Es decir las autoridades de CORPICO estarían autorizando rebajas -sin aparente criterios uniformes-, en forma arbitraria y unilateral, dependiendo de “la cara del socio”.-
3.- No permite el pago de períodos posteriores al mes 12: Además no se le permitiría a los socios abonar los períodos posteriores ej. 01/18, sin antes abonar el período 12, lo cual no solamente viola expresamente el acta acuerdo, sino que pone a los socios en una encerrona total: o presta la conformidad a la factura del mes 12 y paga, o queda adeudando (con intereses y corte de energía) los períodos posteriores.-
Passo indicó que “no se trata de un incumplimiento casual producto del ajetreo del trabajo diario, sino de una estrategia de incumplimiento total del acta acuerdo. Así por un lado, a partir de dilatar o no dar inicio a la auditoría la demandada prolonga en el tiempo “sine die” el dictamen solicitado, y por el otro lado no permitiendo el pago de los períodos posteriores al mes 12, sin previamente haber abonado el mes cuestionado, hace que el socio deba consentir el pago de dicho periodo, con lo cual en el tiempo la cuestión planteada se “licuara”. El ardid se completa con los “descuentos” o reconocimientos individuales y en cada caso que la demandada hace a fin de que el socio termine aceptando y pagando la liquidación del mes en cuestión”.
Finalmente Passo solicita la fijación de una audiencia. “Que previo a la solicitud de astreintes y multa por el incumplimiento del acuerdo arribado y a fin de hacer honor -de nuestra parte- de la palabra empeñada ante V.S. venimos a solicitar se fije la audiencia que prevé el punto 5 del acuerdo arribado. En este sentido solicitamos se fije día y hora de audiencia a la brevedad posible.


