Si bien la pena fue baja, el delincuente deberá cumplirla tras las rejas por sus antecedentes condenatorios.

En el mediodía de hoy el juez de control Alejandro Gilardenghi condenó a Juan Marcelo De Titto, de 34 años, y Franco Daniel Quiroga, de 19, luego de aceptar un acuerdo de partes presentado por el fiscal Damián Campos y la defensora María José Gianinetto, en un trámite de juicio abreviado. Tanto los imputados como la víctima aceptaron la salida alternativa propuesta.
El hecho que los imputados admitieron haber cometido ocurrió el 10 de diciembre de 2017, cerca de las 2 horas, cuando la víctima KEM “arribaba a su domicilio sito en calle 102 nº XXX de este medio, a bordo de su automóvil marca FIAT modelo UNO, color blanco, y en circunstancias en la cual se predisponía a descender de dicho rodado, es que se detuvo una motocicleta marca Motomel 110, tipo tunning, color blanco, que era conducida por Juan Marcelo “Chipi” DE TITTO acompañado de Franco Daniel QUIROGA”.
“En dicha ocasión DE TITTO le adujo que le había dado “la pasada” (haciendo referencia a que lo dejaba circular sin molestarlo en la vía pública), que si quería volver a tener la pasada que le dé un “faso” y que estaba todo mal porque se juntaba con una persona indicada como JF, quien supuestamente tenía problemas con el sindicado; que ante la negativa de DURÁN a entregarle un “faso”, DE TITTO le arrojó unos golpes de puño, los que la víctima esquivó y salió corriendo del lugar hasta que lo perdió de vista. Asimismo se les imputa a ambos sindicados la sustracción de las llaves de ignición que estaban colocadas en el automóvil antes nombrado, perteneciente al damnificado, y que había dejado estacionado delante de su domicilio”, agregó el juez.
Por lo expuesto, el doctor Gilardenghi falló condenando a De Titto y Quiroga como autores “material y penalmente responsable (…) de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL”. El primero recibió una pena de 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de la declaración de reincidente, mientras que el segundo fue castigado con dos meses de prisión en suspenso, además de la obligación durante dos años de “a) Fijar domicilio, y en caso de modificarlo avisar previamente al Juez de Ejecución o Fiscal; b) Abstenerse de relacionarse, acercarse y/o comunicarse por cualquier medio respecto a la víctima KED c) Someterse a la observancia de las reglas de conducta por el Juez de Ejecución Penal, y al cuidado y contralor del Ente de Políticas Socializadoras”.


