OFICIAL: La Pampa continuará sin clases presenciales

28 mayo, 2021 a las 12:42
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Según confirmaron en un comunicado de prensa entre las actividades suspendidas en todo el territorio provincial estará el «dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional y la actividad de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 251».

«El Decreto provincial, que será publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se dicta en orden a la normativa nacional, sus facultades y la situación epidemiológica de La Pampa», informaron de forma oficial.

Por otro lado indicaron que desde el lunes comercios y gastronómicos trabajarán con atención al público y podrán realizarse entre las 6 y las 18 horas. En el caso de los locales gastronómicos sumarán, además, la modalidad delivery hasta las 23 horas.

La circulación estará restringida entre las 18 y las 6 horas, excepto para esenciales, tal como ocurre en la actualidad. Fuera del horario de restricción no será necesario el permiso de circulación.

Actividades Suspendidas en todo el territorio provincial

  • La circulación de las personas entre las 18:00 horas y las 06:00 horas con excepción de personas afectadas a actividades esenciales y las personas con turnos de vacunación y su acompañante, si correspondiere.
  • Actividades de permanencia y reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos al aire libre.
  • Práctica o entrenamiento de cualquier deporte en lugares cerrados.
  • Práctica o entrenamiento grupal de todo tipo de deportes al aire libre.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas, salones de fiestas y salones de fiestas infantiles.
  • Todo tipo actividades y/o eventos culturales, turísticos, sociales, recreativos y religiosos que impliquen concurrencia de personas, excepto las económicas habilitadas por cada Municipalidad o Comisión de Fomento en fecha previa al 18 de mayo de 2021 y siempre que se realicen al aire libre.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, excepto que funcionen al aire libre y con un máximo permitido de hasta 10 personas.
  • Locales comerciales entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto farmacias y actividad de expendio de combustibles.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares, rotiserías, etc) entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, excepto la modalidad de reparto a domicilio que podrá realizarse hasta las 23:00 horas.
  • Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, de gestión pública y privada, y los centros de formación profesional y la actividad de los Jardines maternales y de infantes de gestión privada enmarcados en la Ley Provincial N° 251.