El máximo tribunal provincial rechazó un planteo fiscal y convalidó que las capacitaciones realizadas antes de tener una condena firme sirven para adelantar las salidas transitorias de los reclusos.
En una resolución que marca un fuerte precedente sobre los beneficios carcelarios, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa rechazó un recurso extraordinario federal presentado por el Ministerio Público Fiscal. De esta manera, el tribunal avaló que los presos puedan contabilizar los cursos educativos realizados durante su prisión preventiva para reducir los plazos de su pena.
El caso tiene como protagonista al interno Brian Nicolás Muñoz. Mientras se encontraba detenido de manera cautelar, a la espera de una resolución judicial, Muñoz completó diversas capacitaciones y cursos. Una vez que su condena comenzó a ejecutarse, la defensa solicitó que dichos estudios fueran reconocidos bajo el régimen de “estímulo educativo” (establecido en el artículo 140 de la Ley de Ejecución Penal 24.660) para adelantar su acceso a las salidas transitorias.
El fiscal general Máximo Paulucci y la fiscal sustituta Marisol Emilia Rodríguez se opusieron rotundamente a la medida. Argumentaron que reconocer esos cursos de forma retroactiva distorsiona la ley, ya que durante la prisión preventiva no existe una pena en ejecución ni un tratamiento penitenciario individualizado. Para los fiscales, las capacitaciones autogestionadas en la etapa de investigación no pueden funcionar como un crédito acumulable para descontar meses de una condena futura e incierta.
Sin embargo, el STJ determinó que no existió arbitrariedad ni gravedad institucional en los fallos previos que beneficiaron al detenido. El tribunal remarcó que las normas de ejecución penal deben leerse en sintonía con el derecho constitucional y convencional a la educación. Así, desestimaron los agravios de la fiscalía considerándolos una “mera discrepancia” con la interpretación de las leyes.
Con este fallo definitivo en la provincia, la Justicia pampeana ratifica que el fomento a la educación intramuros es un derecho integral aplicable en todas las etapas del proceso, permitiendo a los procesados capitalizar su tiempo en prisión preventiva para su futura reinserción.
