La Justicia confirmó el desalojo de una casa del IPAV y desestimó la excusa del “alquiler encubierto”

La Cámara de Apelaciones falló en contra de los actuales ocupantes, quienes alegaban haber pagado un “alquiler encubierto”. El tribunal dispuso un operativo especial integral para proteger a dos niñas menores, una de ellas con discapacidad, durante el proceso de desocupación.

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó una sentencia de primera instancia que ordena el desalojo de una vivienda social entregada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV). El conflicto judicial enfrentó a la adjudicataria original de la propiedad y a la familia que actualmente reside en ella, tras el vencimiento de un acuerdo de comodato (préstamo gratuito).

Los demandados intentaron frenar la medida de desalojo argumentando que el supuesto préstamo era en realidad una maniobra comercial para encubrir un contrato de alquiler. A su vez, basaron su defensa en que la adjudicataria original había perdido su derecho a reclamar la casa, argumentando que ella misma incumplía las normativas del IPAV al no habitar la vivienda social de manera personal y permanente.

Sin embargo, los jueces Gustavo R. Arballo y María Anahí Brarda desestimaron ambos planteos. En los fundamentos del fallo, los magistrados explicaron que la familia ocupante no logró presentar pruebas concluyentes, como recibos claros o transferencias identificables, que demostraran el pago sistemático de un alquiler.

Respecto a las normativas de la vivienda social, el tribunal admitió que el IPAV tiene actuaciones administrativas en trámite por la falta de ocupación de la titular. No obstante, subrayó que mientras el organismo provincial no decrete la “desadjudicación” formal, la mujer conserva sus derechos frente a terceros que tienen el contrato vencido.

Protocolo de protección a menores vulnerables

El aspecto más sensible de la resolución judicial gira en torno a la situación social de la familia desalojada, ya que en la vivienda habitan dos niñas menores de edad, contando una de ellas con certificado de discapacidad.

En este sentido, la Cámara dejó en claro que, si bien la presencia de las menores no invalida el derecho de la adjudicataria a recuperar el inmueble, sí exige que el Estado garantice un desalojo sin vulnerar derechos humanos básicos. Por ello, el tribunal ordenó mantener activo un protocolo interinstitucional que convoca a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, al Ministerio Pupilar y a las carteras de Desarrollo Social municipal y provincial. El objetivo es brindar acompañamiento y evitar que la ejecución de la sentencia deje en situación de calle o agrave la vulnerabilidad de las niñas.