La Cámara de Apelaciones Civil confirmó la filiación de una mujer dada en adopción plena en 1983 que logró identificar a su padre a través de un ADN. Aunque mantendrá su apellido y su vínculo adoptivo, la Justicia determinó que el progenitor originario queda sujeto a obligaciones alimentarias y sucesorias.
En un fallo que entrelaza la incansable búsqueda de la identidad con el derecho patrimonial, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió un intrincado caso familiar. Los jueces confirmaron que una mujer, nacida en 1982 y entregada en adopción plena al año siguiente, tiene pleno derecho a reclamar eventuales alimentos y heredar a su padre biológico, recientemente identificado mediante una prueba de ADN.
El litigio comenzó cuando la mujer inició acciones legales para conocer su origen. En 2025, un análisis genético en el Laboratorio de Genética Forense de La Pampa arrojó una certeza irrefutable: era su padre biológico. Frente a este descubrimiento, la mujer no solo pidió que se reconozca el vínculo registral, sino que exigió los derechos alimentarios y sucesorios que habilita el actual Código Civil y Comercial.
El hombre, acorralado por la evidencia científica, reconoció la paternidad. Sin embargo, su defensa ensayó un escudo legal: argumentó que, como la adopción plena se concretó bajo una antigua ley en 1983, ese acto había borrado para siempre cualquier vínculo u obligación patrimonial suya. En otras palabras, aceptaba el hecho biológico, pero se negaba a que eso afectara su herencia, considerando la situación jurídica “agotada”.
Derechos hacia un solo lado
Los camaristas Rodolfo F. Rodríguez y Angel C. M. Aragones rechazaron rotundamente la postura de evadir la responsabilidad económica. Basándose en el artículo 624 del Código vigente, explicaron que la nueva legislación se aplica a las “consecuencias actuales” de la relación paterno-filial.
El fallo dictado en La Pampa subraya una característica clave de la ley moderna: la ampliación de derechos es estrictamente unilateral a favor del adoptado. Esto significa que la mujer incorpora el derecho de heredar de su padre biológico, pero el hombre no adquiere ningún derecho patrimonial ni potestad sobre ella. Los padres adoptivos no son desplazados y la adopción plena de 1983 sigue absolutamente intacta.
Por otro lado, el tribunal de apelaciones le dio la razón al demandado en un solo punto: el apellido. Los jueces revocaron la decisión de primera instancia que requería a la mujer manifestar si quería cambiar su nombre. Aclararon que, justamente para proteger los efectos de la adopción original, la confirmación de la filiación biológica no altera automáticamente la identidad nominal con la que vivió toda su vida.
El fallo marca un contundente precedente en la provincia respecto a cómo el derecho actual acompaña el esclarecimiento de la identidad de origen, garantizando que las personas adoptadas sumen derechos patrimoniales sin tener que renunciar a la familia que las crio.
