La Sala B del máximo órgano judicial pampeano rechazó la presentación de la defensa del hombre condenado a 10 años de prisión por abusos sexuales cometidos en un jardín de infantes. El tribunal consideró que el nuevo informe psicológico ofrecido no califica como “prueba nueva” y que admitirlo vulneraría la seguridad jurídica y la cosa juzgada.
El pasado 13 de octubre, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió declarar inadmisible la acción de revisión interpuesta por la defensa técnica de Paul Claudio Santander. El condenado cumple actualmente una pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual doblemente agravado, con acceso carnal y como delito continuado, por hechos ocurridos en perjuicio de una menor.
El abogado defensor, Mauricio Latini, impulsó la acción de revisión basándose en la incorporación de lo que consideraba un elemento “nuevo” de carácter científico: una “metapericia psicológica” elaborada por la perito de parte Carolina Moneo Rosas. Según la presentación, este análisis técnico cuestionaba metodológicamente los informes de la psicóloga tratante y las entrevistas en Cámara Gesell realizadas a la víctima durante la etapa de investigación.
Desde la defensa argumentaron que en la Cámara Gesell existió un “interrogatorio direccionado” mediante preguntas cerradas y sugestivas, y cuestionaron el marco teórico empleado originalmente para evaluar las secuelas en la menor. Con esta estrategia, buscaban generar un cambio sustancial en la apreciación de la prueba que derivara en la modificación de la condena firme.
Sin embargo, los magistrados del máximo tribunal pampeano fueron categóricos al desestimar el planteo. En los considerandos de la resolución, explicaron que el recurso de revisión es una vía impugnativa extraordinaria, destinada a presentar hechos o pruebas verdaderamente novedosas que hagan evidente que el delito no existió o que el condenado no lo cometió.
En ese sentido, el STJ determinó que la “metapericia” no alcanza el carácter de prueba nueva, ya que fue elaborada a partir de informes y testimonios que ya habían integrado el acervo probatorio y que fueron examinados exhaustivamente por los jueces durante el debate oral.
“La revisión no consiste en la revaloración de la prueba cuyo mérito condujo a la condena”, fundamentó el tribunal, citando doctrina especializada. Los magistrados advirtieron que permitir la apertura de esta instancia para aplicar nuevas técnicas sobre pruebas ya juzgadas implicaría “vulnerar de modo inaceptable la seguridad jurídica y el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada”, remarcando que el intento defensivo solo traslucía una disconformidad con la sentencia.
Cabe recordar que los graves hechos por los que Santander fue condenado ocurrieron entre 2017 y 2019 en el interior de un jardín de infantes. El hombre aprovechó su función como representante legal a cargo de las tareas administrativas de la institución y sus roles cotidianos como profesor de música y educación física para abusar sistemáticamente de una niña que, en aquel entonces, tenía entre dos y cuatro años de edad.
La condena inicial de 10 años de prisión efectiva fue dictada en abril de 2022 por la Audiencia de Juicio —integrada por Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Alejandra Ongaro— y ratificada posteriormente en marzo de 2023 por el Tribunal de Impugnación Penal. Con el actual rechazo del Superior Tribunal de Justicia, la situación procesal de Santander se mantiene inalterable.
