La Cámara de Apelaciones de General Pico falló a favor de un abuelo paterno al reducir del 15 al 10% la retención de su sueldo por alimentos. Los jueces advirtieron que la obligación de los abuelos es subsidiaria y no debe asfixiar su propia economía.
Un reciente fallo de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico arrojó luz sobre un conflicto familiar muy frecuente en los tribunales: ¿hasta dónde llega la responsabilidad económica de los abuelos cuando los padres no pueden hacerse cargo de la manutención de sus hijos?
El litigio comenzó cuando la madre de una niña demandó por alimentos al padre —quien no registraba ingresos y se encontraría privado de su libertad— y extendió el reclamo al abuelo paterno, un empleado municipal. En primera instancia, la jueza fijó que el progenitor debía cubrir el 60% de la Canasta de Crianza del INDEC y, simultáneamente, ordenó descontar al abuelo el 15% de sus haberes netos más las asignaciones familiares en carácter de obligado subsidiario.
El abuelo, representado por la Defensoría Civil, apeló el fallo alegando que la cuota era desproporcionada. Argumentó que él también mantiene a un grupo familiar vulnerable —convive con su madre anciana, un hermano y dos hijos— y que la resolución lo convertía prácticamente en un deudor principal en lugar de un mero complemento.
Los jueces Angel Aragonés y Estela Rodríguez le dieron parcialmente la razón. En su sentencia, el tribunal aclaró que el principio de solidaridad familiar exige a los abuelos ayudar a sus nietos frente a las fallas de los padres, pero esto no implica que sean los “garantes” directos de las responsabilidades de sus hijos.
“La obligación del abuelo debe funcionar como un resguardo frente al incumplimiento del progenitor (obligado principal) y no como una regla que los sustituya permanentemente”, argumentó el juez Aragonés en su voto. Los magistrados concluyeron que mantener una cuota tan alta pondría en riesgo la subsistencia del propio abuelo.
De esta manera, la Cámara resolvió reducir el aporte del abuelo paterno al 10% de su sueldo neto mensual y excluyó el pago de las asignaciones familiares, marcando un claro precedente sobre los límites del deber de asistencia de la familia extendida.
