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Ziliotto envió a la Legislatura un proyecto para regular la tenencia de tierras rurales y blindar los recursos estratégicos

8 octubre, 2026 a las 19:42
Ziliotto envió a la Legislatura un proyecto para regular la tenencia de tierras rurales y blindar los recursos estratégicos (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Ziliotto envió a la Legislatura un proyecto para regular la tenencia de tierras rurales y blindar los recursos estratégicos (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

El gobernador Sergio Ziliotto remitió a la Cámara de Diputados de La Pampa el proyecto de Ley Provincial de Tierras Rurales, una iniciativa que busca instaurar un marco regulatorio propio ante la ausencia de una normativa federal en la materia. El texto legislativo prohíbe de forma taxativa la venta de tierras con recursos naturales estratégicos a personas o empresas extranjeras y veda por completo la adquisición por parte de Estados foráneos.

La propuesta determina una prohibición absoluta de enajenación de predios rurales que contengan o colinden directamente con cursos de agua, ríos, acuíferos, lagunas, humedales, bosques nativos o que integren el sistema de áreas protegidas. Asimismo, el proyecto impone un bloqueo total para que Estados extranjeros o empresas con participación estatal foránea puedan registrar la titularidad de cualquier inmueble rural en territorio pampeano.

Límites de superficie y topes por departamento

Para aquellos sectores donde no rige la exclusión absoluta, el proyecto fija una escala máxima de tenencia basada en la productividad del suelo, tomando como referencia las Unidades Económicas Agrarias reguladas por la Ley Provincial 468. Bajo este esquema técnico objetivo, la superficie habilitada para personas físicas o jurídicas extranjeras oscilará entre un piso de 1.000 y un techo de 20.000 hectáreas, de acuerdo con la ubicación del inmueble.

A fin de evitar la concentración territorial, la ley establece un tope máximo de extranjerización del 15% tanto a nivel provincial como departamental, resguardando especialmente los distritos con presencia de acuíferos o mayor rendimiento productivo. Adicionalmente, se dispuso que ninguna nacionalidad podrá superar el 30% del cupo habilitado dentro de ese margen del 15% fijado para el departamento o la provincia.

Excepciones y régimen especial

Las restricciones de superficie no alcanzarán a personas humanas de nacionalidad extranjera que acrediten un arraigo consolidado en el país: diez años de residencia continua; cinco años de residencia con hijos argentinos; o bien cinco años de unión matrimonial o convivencial acreditada con una ciudadana o ciudadano argentino. Asimismo, se fijó un régimen especial para extranjeros naturalizados mediante inversiones que acrediten dos años de residencia ininterrumpida ante el Registro Provincial de Tierras Rurales.

El Poder Ejecutivo sustentó la iniciativa en las facultades no delegadas por las provincias a la Nación y en el dominio originario sobre los recursos naturales (artículos 121 y 124 de la Constitución Nacional), sumado a los preceptos de la Constitución de La Pampa que priorizan la función social de la propiedad y el cuidado ambiental. La propuesta rescata antecedentes de la derogada Ley Nacional 26.737 y se alinea con restricciones soberanas vigentes en naciones como Brasil, Uruguay, Paraguay, México, Estados Unidos, Canadá y Suiza.

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