La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó, a través de un recurso de amparo, mantener la afiliación de una mujer en las mismas condiciones y alcances pactados originariamente, además de brindarle la cobertura integral del Plan Materno Infantil. La resolución judicial se dio luego de que la empresa de medicina prepaga dispusiera la rescisión contractual bajo el argumento de que la usuaria habría falseado datos personales sobre su estado de salud.
En el caso en cuestión, la Mutual Federada 25 de Junio SPR, conocida como Federada Salud, había cancelado el contrato de adhesión tras constatar que la afiliada cursaba un embarazo al momento de suscribir la declaración jurada de ingreso a la entidad. Para justificar la baja, la empresa se amparó en el artículo 9 de la ley 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, el cual contempla la potestad de rescindir el contrato cuando el usuario falsea dicha declaración jurada.
El juez Roberto Ibáñez, al fallar en el recurso de apelación y ratificar la sentencia, consideró que si bien el embarazo existía al momento de firmar el formulario, la empresa demandada no logró acreditar que la afiliada conociera su estado de gestación ni que hubiera actuado de mala fe al contratar el plan de salud. En este sentido, el Tribunal determinó que la rescisión exige demostrar fehacientemente que la persona conocía la situación preexistente y la ocultó de forma deliberada, recayendo la carga probatoria exclusivamente sobre la entidad prestadora.
Al ingresar a la obra social, la mujer había informado que su última menstruación ocurrió doce días antes de afiliarse, mientras que la confirmación médica del embarazo se produjo casi tres semanas después. El magistrado destacó que el elemento probatorio central fue la historia clínica emitida por una médica, donde constaba que la paciente había consultado previamente por alteraciones del ciclo menstrual y episodios de sangrado vaginal dos veces por mes, diagnosticándose la gestación en una consulta posterior el 11 de febrero.
Finalmente, el fallo remarcó que bajo los principios del derecho del consumidor no basta con demostrar que la información médica resultó inexacta a la luz de diagnósticos posteriores, sino que es imprescindible probar el dolo del usuario. Al no haberse producido dicha prueba, la Justicia concluyó que la duda probatoria no puede ser utilizada para presumir mala fe ni para justificar la pérdida unilateral de la cobertura sanitaria.
