Judiciales

Reducen la pena a un hombre que abusó de su sobrina de 4 años por considerar sus patologías psiquiátricas

29 septiembre, 2026 a las 14:00

El Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la culpabilidad del acusado, pero rebajó su condena de 12 a 9 años de prisión. La defensa buscaba la inimputabilidad, pero los peritos aseguraron que planificó el hecho.

Un aberrante caso de abuso sexual intrafamiliar ocurrido en General Acha tuvo una sorpresiva resolución judicial en las últimas horas. La Sala “A” del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa ratificó la culpabilidad de un hombre por haber violado a su propia sobrina de tan solo 4 años, pero resolvió atenuar la pena que originalmente se le había impuesto.

El repudiable episodio ocurrió con anterioridad a marzo de 2017. Según consta en el expediente, el acusado llevó a la pequeña al parque General Manuel J. Campos, en las afueras de General Acha. Aprovechando su rol de tío guardián y la confianza de la nena, la apartó hacia la zona de parrillas, la desvistió por la fuerza y consumó el abuso. Quedó acreditado que la niña intentó usar el celular del agresor para pedir auxilio a una tía, pero él se lo arrebató y le exigió que guardara absoluto silencio.

La batalla legal: ¿Inimputable o consciente?

El abogado defensor, Dr. Benjamín Ortíz, centró su estrategia procesal en la salud mental del acusado. Argumentó que su defendido padece epilepsia refractaria severa desde los cinco años, retraso madurativo y una marcada impulsividad patológica que le impedía controlar sus actos. Por tal motivo, exigió que fuera declarado inimputable y enviado a un centro de salud mental.

Sin embargo, los testimonios de las médicas psiquiatras durante el juicio desarmaron esa teoría. Las profesionales explicaron que, si bien el sujeto presenta un trastorno de la personalidad y un nivel intelectual limítrofe, comprendía perfectamente la gravedad de sus actos. Además, aclararon científicamente que una crisis epiléptica genera movimientos automáticos o ausencias, pero jamás permite organizar y ejecutar una secuencia de doce actos complejos -como buscar un lugar solitario, doblegar a la víctima y luego encubrir el hecho-, evidenciando que el hombre dirigió sus acciones con total conciencia.

Los motivos de la rebaja de pena

En un primer momento, el juez de Audiencia Raúl Miguez había condenado al abusador a 12 años de prisión, haciendo lugar a la pena máxima solicitada por la fiscalía. No obstante, al revisar el caso, las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger del TIP consideraron que no se habían valorado correctamente las atenuantes.

El Tribunal entendió que, aunque el sujeto es penalmente responsable, sus patologías neurológicas crónicas y su extremo déficit educativo (no concluyó la primaria y no sabe leer ni escribir) debieron ser sopesados para morigerar el castigo. Concluyeron que imponerle 12 años resultaba desproporcionado para su perfil clínico y podía generar un mayor “efecto desocializante”, por lo que decidieron revocar parcialmente el fallo y fijar una pena definitiva de 9 años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.

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