La Cámara de Apelaciones determinó que los ahorristas no deben iniciar nuevos juicios para cobrar los saldos a su favor tras las reliquidaciones. El fallo habilitó la ejecución contra Toyota por más de 31 millones de pesos, sentando un precedente clave para cientos de consumidores.
En una decisión que trae alivio y celeridad a los suscriptores de planes de ahorro en La Pampa, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Rosa revocó un fallo de primera instancia que trababa el cobro de los saldos a favor de los consumidores. La medida beneficia directamente a José Alfonso Barth, un ahorrista que demandó a Toyota Plan Argentina S.A., pero su impacto resuena en el masivo conflicto judicial de la provincia por las cuotas desmedidas de los vehículos.
El conflicto se originó cuando, tras haberse aprobado judicialmente la reliquidación del plan de ahorro de Barth —que arrojó un saldo a su favor—, el juzgado de primera instancia le negó la posibilidad de ejecutar y embargar a la automotriz dentro del mismo expediente. La jueza inicial había argumentado que el amparista debía iniciar un nuevo proceso legal para reclamar ese dinero, considerando que el objetivo del amparo original ya se había “agotado” con el simple cálculo matemático.
Inconforme con esta traba burocrática, el abogado del ahorrista, Franco Catalani, apeló la decisión argumentando que enviar a su cliente a iniciar un nuevo juicio era desconocer la cosa juzgada y vulnerar los derechos de los consumidores. Barth reclamaba embargar a Toyota por más de 22,8 millones de pesos de capital, más otros 9 millones de intereses y costas.
Al analizar el caso, la jueza de Cámara Carina M. Ganuza le dio la razón al consumidor. En su resolución, Ganuza citó jurisprudencia de su par, el juez Salas, destacando que carece de sentido hacer intervenir a peritos y calcular los montos si luego no se permite hacer cumplir la sentencia en el mismo proceso. “Si la sentencia condenó a reliquidar el contrato y de dicha reliquidación surge un crédito a favor de la amparista, la ejecución es la consecuencia necesaria y natural del proceso ya concluido”, sentenció el fallo.
La magistrada concluyó que obligar a los ahorristas pampeanos a iniciar nuevos juicios para cobrar lo que ya se determinó que les corresponde implica “multiplicar innecesariamente la litigiosidad” y generar un dispendio judicial injustificado. Con esta resolución, la Justicia pampeana ratifica su postura protectora frente a los abusos en los planes de ahorro y allana el camino para que los consumidores ejecuten rápidamente los saldos a su favor.
