Judiciales

Revés para la provincia: la Justicia anula millonaria multa contra una app de delivery

25 septiembre, 2026 a las 20:00

La Cámara de Apelaciones revocó una sanción de más de 5 millones de pesos impuesta a REPARTOS YA S.A. (PedidosYa) El fallo advierte que la Secretaría de Trabajo se excedió en sus funciones al determinar, por cuenta propia, que los “riders” son empleados en relación de dependencia.

En un fallo que sienta un fuerte precedente sobre la situación laboral en la economía de plataformas, la Justicia pampeana dejó sin efecto una multa de $5.140.080 impuesta por el gobierno provincial a la empresa REPARTOS YA S.A. La disputa central giraba en torno a si los repartidores (conocidos como “riders”) deben ser considerados empleados bajo relación de dependencia o trabajadores autónomos.

El conflicto se originó cuando la Subsecretaría de Relaciones Laborales realizó inspecciones en la vía pública, interrogó a varios repartidores y, basándose en la Ley de Contrato de Trabajo, presumió que existía un vínculo laboral encubierto. Al considerar que la empresa de tecnología tenía “trabajadores no registrados”, le aplicó la millonaria sanción. En primera instancia, el juez laboral Enrique Fazzini había avalado el accionar del Estado provincial.

Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, a cargo de la jueza Marina E. Alvarez, revocó esa decisión con duros cuestionamientos al magistrado anterior y al organismo administrativo. La jueza determinó que la Secretaría de Trabajo se excedió claramente en su “poder de policía”. Según el fallo, la autoridad administrativa no tiene potestades para definir unilateralmente la naturaleza jurídica de un contrato, especialmente cuando la empresa presentó pruebas de que los repartidores facturan como monotributistas y firman contratos de prestación de servicios.

“Determinar si existe o no relación laboral o si la utilización de una figura legal encubre otra realidad, resulta reservado a la función jurisdiccional”, subrayó la jueza Alvarez. En palabras simples: solo un juez, en el marco de un juicio laboral impulsado por un trabajador, puede dictaminar si hay fraude laboral, no un inspector estatal a través de un procedimiento administrativo rápido para cobrar una multa.

Además, la magistrada de alzada tildó la sentencia de primera instancia de “dogmática”, señalando que el juez Fazzini ignoró las pruebas presentadas por la empresa y se limitó a utilizar argumentos generales y a citar un fallo de la provincia de Buenos Aires (el caso “Rappi”), el cual no es vinculante para La Pampa y partía de hechos probatorios distintos.

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