Un hombre de 42 años fue condenado a siete años de prisión por resultar autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, vía vaginal, en perjuicio de su sobrina. Los hechos fueron encuadrados en las leyes 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres y 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La agresión sexual ocurrió una noche en el departamento del acusado, cuando la víctima tenía 11 años y fue a dormir allí. Durante los alegatos del juicio oral, la fiscala Verónica Silvana Ferrero había requerido una pena de ocho años de prisión al acusar por abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda, bajo la premisa de que la niña estaba a su cuidado temporal con aval de la madre.
El juez de audiencia Daniel Alfredo Sáez Zamora no hizo lugar a ese agravante y fijó la condena en siete años, al advertir que no se acreditó una situación obligatoria de cuidado ni regularidad en la guarda. Por su parte, la defensa particular, a cargo de Mariano Gastón Gualpa, había requerido la absolución por el beneficio de la duda.
Al momento de evaluar la pena, Sáez Zamora ponderó como agravante la magnitud del daño psicológico ocasionado a la niña. Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento y contacto a menos de 200 metros de la víctima y de su madre hasta que la sentencia quede firme o sea ejecutable, momento en el cual el imputado será incorporado al Registro de condenados sexuales.
