La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa falló a favor de una jubilada de 65 años, priorizando su estado de vulnerabilidad. La jueza determinó que no le pueden rematar los muebles básicos de su casa por la cuota alimentaria que incumple el verdadero deudor, el padre del niño.
En un fallo con fuerte perspectiva humana, la Justicia pampeana revocó el embargo sobre un juego de sillones perteneciente a una abuela, a quien le reclamaban el pago de la cuota alimentaria de su nieto ante el incumplimiento de su propio hijo. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones, a cargo de la jueza Marina E. Álvarez, resolvió dejar sin efecto la medida precautoria al considerar que los muebles son de uso indispensable para garantizar una vida digna.
El conflicto legal se originó cuando la madre del menor demandó por alimentos al padre (obligado principal) y, subsidiariamente, a la abuela paterna. Ante el inclumplimiento del progenitor, la jueza de primera instancia, María de los Ángeles Pérez, ordenó embargar bienes de la vivienda de la abuela. Aunque posteriormente liberó de la medida un televisor, una mesa y seis sillas, mantuvo el embargo sobre un juego de tres sillones de cuerina blanca.
Frente a esta situación, la abogada defensora oficial Dorila Raquel Romero apeló la decisión, argumentando la fragilidad de la situación de la adulta mayor: la mujer tiene 65 años, percibe una jubilación mínima (de la cual ya le descuentan una suma para cumplir con la cuota alimentaria del nieto) y se está recuperando de un grave aneurisma cerebral sufrido en 2022.
En su resolución, la jueza Álvarez se basó en el artículo 744 del Código Civil y Comercial y en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sostuvo que un juego de sillones no es un bien suntuoso o de lujo, sino que integra el ajuar mínimo de un hogar, siendo inembargable.
El fallo sentó un importante precedente al dictaminar que la Justicia debe buscar otras medidas para efectivizar el cobro recayendo sobre el deudor principal (el padre del menor), sin desatender el interés superior del niño, pero evitando al mismo tiempo ensañarse económicamente con los bienes indispensables de una abuela en situación de doble vulnerabilidad.
