El Tribunal de Impugnación de La Pampa ratificó la condena contra el agresor, quien acababa de cumplir 18 años al momento del hecho. La defensa intentó sin éxito perforar el mínimo legal argumentando la juventud del condenado y el contexto de consumo de alcohol.
La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, integrada por los jueces Mauricio Piombi y María Paola Frigerio, confirmó la condena a seis años de prisión para F.H.C., un joven hallado culpable de abusar sexualmente de una amiga y compañera de 17 años durante una fiesta del tradicional Último Primer Día (UPD) en marzo de 2025.
El dramático episodio ocurrió en la madrugada del 5 de marzo en un galpón alquilado por estudiantes para la celebración. Según quedó acreditado en el juicio, en medio de un contexto de alto consumo de alcohol y ante la falta de baños en el predio, la víctima cruzó un cerco hacia el sector de estacionamiento para orinar. Fue allí cuando el condenado la interceptó, ignoró sus reiteradas negativas, la acorraló contra un automóvil, le arrancó la ropa interior y la violó.
Durante el proceso de apelación, la defensora oficial Paula Arrigone intentó revertir el fallo de primera instancia, dictado originalmente por el juez Andrés Olié. La letrada cuestionó la validez del testimonio de la víctima en la Cámara Gesell alegando que no se le había tomado juramento, relativizó la prueba médica y genética, y argumentó que aplicar el mínimo legal de seis años a un joven que llevaba apenas 20 días siendo legalmente mayor de edad resultaba “inhumano y desproporcionado”. Incluso, solicitó que se le impusiera una pena en suspenso.
Sin embargo, los magistrados de alzada desestimaron de plano los agravios. En los fundamentos, el juez Piombi destacó la firmeza, coherencia y contundencia del relato de la adolescente, que encontró rápido respaldo en las lesiones físicas constatadas por los médicos esa misma noche y en el profundo daño psicológico diagnosticado posteriormente por los peritos.
Además, el tribunal fue tajante respecto a la edad del agresor: al momento del hecho tenía 18 años cumplidos, por lo que la ley penal para adultos se aplica de manera irrestricta. Los jueces remarcaron que no tienen la facultad de ignorar el límite de edad fijado por el legislador, ratificando así una condena que pone bajo la lupa los niveles de descontrol y vulnerabilidad a los que están expuestos los adolescentes en las fiestas del UPD.
