La Cámara de Apelaciones falló a favor de un profesional de la salud, anulando la obligación de transferir parte de su salario a su exesposa. La Justicia valoró que ambos son profesionales con ingresos propios y ejercen el cuidado compartido de su hija, asumiendo gastos proporcionales.
En un fallo que marca un interesante precedente sobre cómo se interpreta la equidad en el derecho de familia actual, la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia que obligaba a un médico dependiente de la Salud Pública a pagar el 15% de su sueldo en concepto de cuota alimentaria, suma que era entregada a su expareja para la manutención de la hija que tienen en común.
El conflicto judicial se originó en 2021, momento de la separación. Por aquel entonces, el juez de Familia Andrés N. Zulaica dictó una medida provisoria ordenando el descuento salarial directo al médico, amparándose en una aparente desigualdad económica de la madre, quien es abogada. Cuatro años más tarde, a finales de 2025, el mismo magistrado ratificó esa decisión e hizo que la cuota del 15% fuera definitiva.
Frente a este escenario, el médico apeló la resolución. A través de su defensa, argumentó que el juez ignoró el drástico cambio en la dinámica familiar a lo largo de esos años. Destacó que en el juicio de divorcio habían acordado un régimen de tenencia compartida (la niña, de 11 años, vive una semana con cada uno), y que él asume de manera exclusiva gastos de gran magnitud, como la cuota del colegio privado y la obra social.
Además, el padre expuso ante la Cámara que su exesposa cuenta hoy con un empleo estable en el Poder Judicial, que recientemente compró un vehículo 0km mediante un crédito prendario y que incluso realizó un viaje a Europa con la niña. Para la defensa, estas evidencias demolían el argumento de la supuesta vulnerabilidad económica de la madre que sostenía el fallo original.
Al analizar la apelación, las juezas Marina E. Álvarez y Laura Torres le dieron la razón al médico de manera unánime. Las camaristas criticaron severamente que el juez de primera instancia se hubiera limitado a “reeditar” una cuota provisoria dictada años atrás sin ponderar el escenario actual ni la verdadera paridad de ingresos.
Basándose en el artículo 666 del Código Civil y Comercial, el tribunal de alzada recordó que cuando el cuidado es compartido y los padres tienen recursos equivalentes, cada progenitor debe hacerse cargo de la manutención de los hijos mientras permanecen bajo su cuidado. Al no existir pruebas de un desequilibrio económico real que justifique obligar a uno solo a pagar una cuota extra (además de los gastos comunes que ya cubría), la Cámara dejó sin efecto la imposición dineraria.
