La jueza de audiencia de General Pico, Dra. María José Gianinetto, homologó un acuerdo de juicio abreviado y dictó la pena de tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento para un sujeto con antecedentes penales. La Justicia ordenó estricta reserva sobre los detalles del caso para proteger a las víctimas menores de edad.
En una reciente resolución dictada el 10 de septiembre de 2026, la Justicia pampeana, correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Pico, condenó a un hombre de 38 años de edad por delitos contra la integridad sexual.
La sentencia fue dictada por la jueza unipersonal María José Gianinetto, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado. El sujeto fue hallado autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple agravado por la condición de ascendiente” y “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda”, ambos en concurso real.
La salida procesal fue presentada de manera conjunta por el fiscal Francisco Trucco, en representación del Ministerio Público Fiscal; el defensor técnico del imputado, Guillermo Costantino; y el abogado querellante, Santiago Steinbauer. Durante la audiencia de visu, el acusado reconoció de forma libre y voluntaria su responsabilidad en los hechos imputados, requisito indispensable para avanzar con esta modalidad de juicio.
Condena y reincidencia
Además de la pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, la magistrada dispuso mantener la condición de “reincidente” del condenado. Según los registros del Registro Nacional de Reincidencia, el hombre ya contaba con un antecedente del año 2016, cuando había sido condenado a ocho meses de prisión efectiva por tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización y supresión de la numeración de un objeto registrado.
Estricta reserva y protección de las víctimas
Un punto central de la resolución judicial de la Dra. Gianinetto fue la orden de resguardar de manera absoluta la identidad y los detalles que rodearon al hecho. Basándose en la Ley Nº 26.485 y en el Interés Superior del Niño, la magistrada ordenó garantizar la confidencialidad de las actuaciones con el fin de proteger la intimidad y privacidad de las niñas vulneradas.
Por este motivo, y para evitar cualquier tipo de revictimización, la Justicia prohibió expresamente la difusión pública de la identidad de las partes, la localidad específica de la provincia de La Pampa donde ocurrieron los abusos, y los detalles probados en el legajo. La información suministrada por la Oficina Judicial se limitó exclusivamente a la calificación legal atribuida, la pena impuesta y la modalidad de la condena.
