Mediante el Decreto 982/2026, el Poder Ejecutivo derogó el histórico régimen vigente desde 1973 que distribuía en partes iguales los fondos hidroeléctricos del río Atuel entre Mendoza y La Pampa. La medida generó el repudio unánime del arco político pampeano, que denunció un nuevo despojo territorial y prepara una cautelar ante la Corte Suprema.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este viernes, a través de la publicación en el Boletín Oficial – Decreto 982/2026, una resolución que altera más de medio siglo de equilibrio administrativo y financiero entre La Pampa y Mendoza. El texto, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo, dispuso que el 100% de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Los Nihuiles corresponderá a Mendoza, cancelando de forma inmediata la participación que percibía la provincia de La Pampa.
La decisión administrativa deja sin efecto lo regulado por el histórico Decreto N° 1560/73, marco que desde hace 53 años establecía que el 12% de las regalías hidroeléctricas por la venta de energía producida en el río Atuel debía liquidarse en mitades iguales (6% para cada jurisdicción).
El impacto económico y territorial para La Pampa
La supresión de estas regalías representa un quebranto directo en la estructura de ingresos públicos de La Pampa:
- Pérdida financiera inmediata: La anulación del 6% de la facturación eléctrica del complejo cercena un flujo regular de divisas y fondos no coparticipables que históricamente sostenían partidas presupuestarias para obras públicas y servicios básicos.
- Contexto de asfixia fiscal: El recorte se materializa en una coyuntura marcada por la retracción de transferencias nacionales no automáticas y la caída de la coparticipación federal.
- Agravamiento de la deuda ambiental del Atuel: A la privación del agua y el retraso en el cumplimiento de las sentencias ambientales de la Corte Suprema, se suma ahora la exclusión absoluta de los beneficios económicos que produce el cauce hídrico común.
El andamiaje técnico: la escisión entre obra y cuenca
Como explica el análisis jurídico de Palabras del Derecho – Análisis jurídico del Decreto 982/2026, la decisión del Ejecutivo nacional se fundamentó en un dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación que interpretó el artículo 43 de la Ley N° 15.336 (modificada por la Ley N° 23.164).
Bajo la doctrina aplicada por Nación:
- Se acotó el concepto de “fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada” estrictamente al emplazamiento geográfico donde están construidos los muros de los diques y las salas de máquinas generadoras.
- Como el complejo Los Nihuiles se localiza íntegramente en territorio mendocino (departamento de San Rafael), la Nación concluyó que las regalías pertenecen por entero a dicha provincia, desconociendo la condición del Atuel como cuenca hídrica interprovincial indivisible.
- La particularidad procesal: El Decreto 982/2026 rechazó en su Artículo 1° el recurso administrativo que Mendoza mantenía abierto contra el Decreto 1560/73, declarando agotada la vía administrativa; sin embargo, en su Artículo 3° derogó la norma de 1973 hacia el futuro y en el Artículo 4° asignó la totalidad de los fondos a Mendoza para dotar de “seguridad jurídica” al proceso licitatorio que impulsa la Secretaría de Energía tras el vencimiento de la concesión privada de Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A.

Cincuenta años de historia y el litigio del río Atuel
El conflicto en torno a Los Nihuiles se remonta a 1947 con la inauguración de la central Nihuil I, cuya operación unilateral interrumpió el ingreso permanente de agua al territorio pampeano, desencadenando la desertificación del oeste provincial y el éxodo de puesteros en los antiguos bañados.
- 1973: El Estado Nacional dictó el Decreto 1560/73, reconociendo que La Pampa era condómina de los derechos derivados de la cuenca y debía percibir el 50% de las regalías.
- 1992: Se suscribió un convenio tripartito entre La Pampa, Mendoza y la Nación, ratificado legislativamente y homologado ante la Justicia, que consolidó dicho reparto.
- 1987: La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó su primer fallo declarando el carácter interprovincial del río Atuel.
- 2017 y 2020: En una sentencia ambiental histórica, el máximo tribunal reconoció el daño ecológico acumulado y, el 16 de julio de 2020, fijó en forma interina un caudal mínimo ecológico de 3,2 m³/s en el límite interjurisdiccional (puente de Caminos / Vinchuqueros), exigiendo a Mendoza y a la Nación la ejecución de obras para garantizar el escurrimiento constante, mandato que permanece incumplido por las autoridades mendocinas.
- Frente judicial abierto: La controversia por las regalías adeudadas y la validez del esquema anterior se encuentra en trámite originario ante el máximo tribunal en los autos “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios” (CSJ 140/2022).

Repercusiones y declaraciones en La Pampa y Mendoza
La publicación del decreto provocó una enérgica respuesta institucional en La Pampa y celebraciones en el gobierno mendocino:
- Sergio Ziliotto (Gobernador de La Pampa) sentenció: “Río Atuel. No solo Mendoza nos robó un río. Ahora junto al Gobierno de Milei, que deroga el Decreto 1560/73, nos quitan sus regalías. No nos quedaremos quietos, el Río Atuel también es pampeano”.
- Andrés Gil Domínguez (abogado constitucionalista), en declaraciones a subrayó la gravedad institucional: “Desconoce que el río Atuel es un río interprovincial reconocido por la Corte Suprema… Te roban un río y se quedan con todo el producido del río que te robaron. En un Estado federal, que una provincia le robe a otra un río por ser provincia de arriba, no hay antecedentes. Si esto fueran dos países, sería una guerra. Una guerra por el agua”.
- Hernán Pérez Araujo (diputado provincial y ex fiscal de Estado pampeano) cuestionó la decisión: “Mientras pedimos desde hace décadas que nos devuelvan nuestro río robado, arteramente, el gobierno de Milei nos roba el derecho a las regalías con la derogación del Decreto 1560/73… Ni el gobierno militar, ni ningún otro, se atrevieron a tanta traición y despojo. Basta de complicidad con Mendoza”.
- Luciano di Nápoli (intendente de Santa Rosa) respaldó la vía judicial y exigió la renuncia del vocero presidencial pampeano Adrián Ravier: “A los pampeanos ya nos robaron un río incumpliendo lo establecido por la CSJN; ahora nos vuelven a despojar del recurso económico cuyo acuerdo también se encuentra homologado por el máximo tribunal. Si le queda algo de dignidad [al vocero presidencial], tiene que renunciar inmediatamente”.
- Oscar Gatica (intendente de Algarrobo del Águila), cabecera de la zona afectada en el oeste pampeano, remarcó: “Quienes vivimos en el oeste pampeano conocemos mejor que nadie las consecuencias del despojo del Atuel. Vimos desaparecer su cauce, sufrimos las consecuencias ambientales, productivas y sociales… Quitarle ahora a La Pampa estas regalías significa volver a castigar a una provincia históricamente perjudicada”.
- Alfredo Cornejo (Gobernador de Mendoza), por su parte, celebró la disposición ante la prensa cuyana en declaraciones reflejadas por Los Andes – Repercusiones en Mendoza y dichos de Cornejo: “Mendoza recupera el 100% de las regalías… Más regalías significan más inversión, más infraestructura y más desarrollo para los mendocinos. Sacarle un mango a la Nación es durísimo”.
El camino judicial
Con el dictado del Decreto 982/2026, la Fiscalía de Estado de La Pampa prepara una presentación judicial directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando una medida cautelar de no innovar para suspender los efectos del decreto y frenar el desvío exclusivo de fondos hacia Mendoza. El planteo pampeano argumentará la inconstitucionalidad de la norma por violación del federalismo de concertación, la teoría de los actos propios (dado el cumplimiento pacífico del reparto por más de medio siglo) y la jurisprudencia del tribunal que consagra al río Atuel como un ecosistema compartido sujeto a recomposición y manejo interjurisdiccional.
