Judiciales

“Perspectiva de género vs. infancias”: La Justicia pampeana confirmó la condena a una madre vulnerable por golpear a su hija con un cinto

10 septiembre, 2026 a las 13:00
"Perspectiva de género vs. infancias": La Justicia pampeana confirmó la condena a una madre vulnerable por golpear a su hija con un cinto (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
"Perspectiva de género vs. infancias": La Justicia pampeana confirmó la condena a una madre vulnerable por golpear a su hija con un cinto (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La defensa pidió la absolución alegando que la mujer era víctima de violencia de género y extrema pobreza. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación Penal determinó que esa vulnerabilidad no autoriza el maltrato infantil y priorizó los derechos de la niña.

El 16 de marzo de 2023, P. Y. G. golpeó con un cinto a su hija en General Pico, dejándole marcas visibles en sus piernas y hombros. El caso desencadenó un profundo debate judicial en La Pampa sobre cómo juzgar delitos cuando quien los comete es, al mismo tiempo, una víctima estructural del sistema socioeconómico y patriarcal.

Inicialmente, la jueza de Audiencia de Juicio, María José Gianinetto, había absuelto a la madre entendiendo su grave estado de vulnerabilidad: a cargo de cinco hijos, sin ingresos propios y sometida históricamente a violencia psicológica por parte de su pareja. Sin embargo, tras la apelación del fiscal Guillermo Komarofky, la decisión fue revocada por la Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), que le impuso una pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

En un último intento judicial, la defensora oficial María Soledad Forte recurrió a la Sala “A” argumentando que condenar a la madre no reparaba el daño y revictimizaba a una familia golpeada por la exclusión y la dependencia económica. Aseguró que la Justicia fallaba al no aplicar una verdadera “perspectiva de género”.

No obstante, las juezas María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio rechazaron el planteo y confirmaron la condena. En un fallo contundente, advirtieron que no se puede “enfrentar la perspectiva de género con el enfoque de derechos o la perspectiva de infancias”.

“No se puede ser neutral frente a la vulnerabilidad, desprotección e indefensión de una niña”, dictaminaron las magistradas. Explicaron que, ante el conflicto de intereses legítimos, siempre debe prevalecer el interés superior de los menores. Aunque reconocieron las dificultades extremas de la acusada, señalaron que la ley no avala en ninguna circunstancia la potestad correctiva a través de la violencia física.

De esta forma, la pena en suspenso quedó firme en su mínimo legal, obligando además a la madre a fijar domicilio, someterse a un tratamiento psicológico y acatar un plan de trabajo dictado por la Unidad de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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