Judiciales

Disputa por regalías de Los Nihuiles: la Corte Suprema citó a La Pampa en la causa iniciada por Mendoza

29 agosto, 2026 a las 16:00

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la citación de la Provincia de La Pampa en la causa judicial que Mendoza inició para anular el convenio que reconoce a la provincia pampeana el derecho a percibir regalías por el Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles. Desde el gobierno pampeano consideraron la medida como un hecho trascendente, ya que garantiza su participación en un proceso que involucra directamente sus derechos e intereses.

En el marco de la causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios” (CSJN 140/2022), el Máximo Tribunal ordenó, con fecha 27 de agosto de 2026, la citación de La Pampa en carácter de intervención obligada, según lo establece el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La decisión reconoce que la provincia mantiene un vínculo jurídico directo con la cuestión en debate y, por lo tanto, no puede resolverse sobre un acuerdo del que es parte sin que sea escuchada.

El convenio en disputa fue suscripto el 7 de febrero de 1992 por Mendoza, La Pampa y el Estado Nacional, y fue homologado por la propia Corte Suprema. Dicho acuerdo establece expresamente que las regalías hidroeléctricas correspondientes a La Pampa serán percibidas “sin perjuicio de lo que pudieran establecer en el futuro las normas jurídicas o los fallos judiciales sobre la materia”.

La Provincia de Mendoza pretende ahora dejar sin efecto la parte del acuerdo que le resulta desfavorable —el pago de las regalías a La Pampa—, pero omite que el mismo convenio incluyó otros aspectos que la beneficiaron. Entre ellos, se destaca el consentimiento que otorgó La Pampa para la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles desde el Estado Nacional hacia la jurisdicción mendocina.

Para La Pampa, esta pretensión es incompatible con el principio de buena fe que debe regir los acuerdos, principio que fue expresamente incorporado en la cláusula novena del convenio. La conducta de Mendoza evidencia una contradicción, al desconocer una obligación asumida en un acuerdo cuya vigencia fue parte de un esquema integral de compromisos entre las partes. Se considera inadmisible que una de las partes seleccione unilateralmente qué aspectos de un convenio reconoce y cuáles no.

En este contexto, la citación dispuesta por la Corte Suprema constituye un paso institucional relevante, ya que garantiza que La Pampa pueda ejercer plenamente su derecho de defensa. Asimismo, la decisión del Máximo Tribunal es vista como una “señal alentadora para el federalismo argentino”, al asegurar el respeto por las reglas institucionales y los compromisos asumidos entre las provincias y el Estado Nacional.

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