Pablo Rodríguez Salto, abogado de General Pico, explicó en diálogo con InfoPico Radio que el denominado «desalojo exprés» incluido en la ley de inviolabilidad de la propiedad privada tendrá un impacto prácticamente nulo en La Pampa. La norma solo modificará el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable únicamente en la Ciudad de Buenos Aires y en juzgados federales.
Una reforma que no llegará a las provincias
El profesional fue contundente al señalar las limitaciones territoriales de la nueva legislación. «Se va a aplicar solamente a aquellos juicios que tramitan en la Ciudad de Buenos Aires o en los juzgados federales con sede en las provincias», indicó.
Para que un caso pampeano tramite bajo esta normativa, debería darse alguno de los supuestos de competencia federal, como que inquilino y propietario sean vecinos de distintas provincias. «Sería una pésima idea, porque el Juzgado Federal tarda mucho más que los juzgados provinciales», advirtió Rodríguez Salto.
«Si tengo que decirte un título como resumen, te diría que no hay nada nuevo bajo el sol y los cambios son poco importantes»
La Pampa ya tiene un sistema más ágil
Uno de los puntos más llamativos del análisis es que el Código Procesal de La Pampa regula el desalojo de manera más eficiente que el proyecto nacional. La provincia permite que los casos de vencimiento de contrato y falta de pago tramiten mediante el proceso de estructura monitoria.
Este mecanismo invierte la lógica tradicional: el juez dicta una sentencia de desalojo apenas se presenta la demanda, y el inquilino tiene 5 días para oponerse con defensas limitadas. Si no lo hace o su defensa es inadmisible, se confirma la sentencia y se procede al lanzamiento con intervención policial.
Sin embargo, existe un requisito clave que pocos cumplen:
- El contrato debe estar formalizado por escritura pública
- O contar con instrumento privado con firma certificada por escribano
«¿Por qué la gente no hace contratos de alquiler con firma certificada? Bueno, yo no lo voy a decir, que todos ustedes se lo imaginarán», deslizó el abogado, en alusión a la informalidad tributaria del mercado inmobiliario.
«El voluntarismo legislativo no existe»
Rodríguez Salto fue crítico con la pretensión de que una ley pueda transformar la realidad por sí sola. Recordó una frase de Juan Bautista Alberdi: el prócer estaba en contra del «voluntarismo legislativo», esa creencia de que dictar una norma jurídica cambiará automáticamente las cosas.
«Los plazos no van a disminuir porque una ley diga que la sentencia se tiene que dictar 3 minutos después de interponer la demanda», ironizó. «Esta norma no va a introducir mágicamente cambios en la realidad».
El caso de los intrusos y las defensas por vulnerabilidad
Consultado sobre las ocupaciones ilegales de viviendas, el letrado explicó que esos procesos son más lentos porque se discute el motivo del ingreso. En casos que involucran propiedades del IPAV, suelen aparecer defensas donde el ocupante alega que el titular violó la prohibición de ocupación permanente.
Otro argumento recurrente es el derecho a la vivienda de niños vulnerables. «Es un argumento eficaz, no fuerte», distinguió. Produce demoras en el lanzamiento mientras se ofician a organismos de seguridad social, pero jurídicamente no debería prosperar: «El derecho a la vivienda no es un derecho que tengan que garantizar los particulares, es una obligación más que nada estatal».
Nuevos casos en los estudios jurídicos
El abogado también se refirió a la evolución de la práctica profesional. Contratos informáticos, estafas digitales, acoso en redes y créditos otorgados «con un clic» en plataformas como Mercado Pago generan una multiplicación de conflictos impensados hace pocos años.
En materia de familia, destacó una tendencia preocupante: los reclamos alimentarios contra abuelos se convirtieron en norma cuando deberían ser excepción. «Las defensorías oficiales de la provincia de La Pampa tienen como modalidad de trabajo que el juicio va contra los 3 desde el vamos», reveló, refiriéndose a que incluyen al progenitor y a ambos abuelos sin analizar primero la solvencia del padre o madre demandado.
«Vos decís, loco, yo al mío ya lo crié, ¿por qué voy a ser responsable de que después sea un tiro al aire?»
Si bien existe un argumento de solidaridad familiar, la ley lo prevé para casos excepcionales, no como práctica generalizada.
