Judiciales

Dijo ser pobre para no pagar la cuota alimentaria de sus nietos, pero la Justicia descubrió que se compró un auto nuevo

12 agosto, 2026 a las 16:00
Dijo ser pobre para no pagar la cuota alimentaria de sus nietos, pero la Justicia descubrió que se compró un auto nuevo (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Dijo ser pobre para no pagar la cuota alimentaria de sus nietos, pero la Justicia descubrió que se compró un auto nuevo (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó que una abuela paterna deberá afrontar subsidiariamente una cuota alimentaria mensual de 600.000 pesos. La mujer intentó esquivar la obligación alegando insolvencia, pero un informe patrimonial derrumbó su coartada.

En un contundente fallo judicial que pone el foco en la urgencia de los derechos de los niños, la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico resolvió que una abuela paterna no podrá eludir la manutención de sus nietos. El tribunal confirmó una cuota alimentaria de 600 mil pesos, con actualización trimestral atada a la Canasta Básica de Crianza, ante el persistente incumplimiento del padre de los menores.

El caso escaló a la Cámara luego de que la abuela apelara la condena de primera instancia. En su defensa, la mujer intentó conmover al tribunal asegurando que sus únicos ingresos provenían de una jubilación mínima y que no tenía capacidad económica, ya que además debía mantener a otro hijo adolescente. Para reforzar su relato de precariedad, llegó a declarar en el expediente que su único patrimonio era una “camioneta rota tirada hace muchos años”. Además, se quejó amargamente de que la madre de los niños no había sido demandada y que su hijo (el padre) era quien debía hacerse cargo de todo.

Sin embargo, la estrategia de victimización se desmoronó cuando los jueces revisaron los cruces de información aportados por la Administración Tributaria. Los registros oficiales demostraron que la abuela no era tan insolvente como decía: recientemente había inscripto a su nombre un automóvil modelo nuevo. Ante este hallazgo, los magistrados no dudaron en desestimar su apelación por mendaz.

En la sentencia, los jueces remarcaron que el Código Civil y Comercial autoriza a reclamar los alimentos a los abuelos de forma subsidiaria cuando el obligado principal realiza aportes “ostensiblemente insuficientes”, tal como sucedía en este caso con el padre de los niños.

“No se advierte que la magistrada de origen hubiera construido una imagen patrimonial ficticia. Fueron precisamente las constancias objetivas las que pusieron de manifiesto una realidad incongruente con la descripta por la propia demandada”, apuntó el juez Mariano C. Martín en su voto, al que adhirió su par Roberto M. Ibáñez.

Con esta resolución, la Justicia pampeana dejó en claro que las artimañas para ocultar bienes no son toleradas cuando está en juego el plato de comida de los menores. El tribunal recordó a la demandada que, si lo desea, más adelante podrá iniciar acciones legales para que otros familiares aporten a la cuota, pero que mientras tanto, el interés superior de los niños no puede esperar.

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