Judiciales

Condenaron a un hombre a 10 años de prisión por abuso sexual agravado en General Pico

12 agosto, 2026 a las 13:00

El juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, sentenció a un hombre de 36 años a una pena de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de dos víctimas menores de edad. El juicio oral se desarrolló el 28 de julio bajo la coordinación unipersonal del magistrado.

La condena abarca los delitos de abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple, ambos agravados por la condición de ascendiente y por la convivencia con una menor de 18 años, en perjuicio de su hija. Además, fue hallado culpable de abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, en perjuicio de una sobrina de su pareja de aquel entonces.

Durante el debate se probó que, entre los años 2016 y 2017, el imputado abusó sexualmente de la hija de quien era su pareja, a quien había reconocido como propia, cuando la víctima tenía entre 8 y 9 años. También se acreditó que en el mismo período, el condenado abusó mediante tocamientos de la sobrina de su pareja, cuando la niña tenía 10 años de edad.

En la etapa de alegatos, el fiscal Francisco Trucco solicitó una pena de trece años de prisión. Por su parte, el defensor penal Walter Vaccaro, en representación de la progenitora de una de las víctimas como querellante particular, adhirió a lo expuesto por la fiscalía. En contraste, la defensa, a cargo de José Luis Bernal y Martina Labarere, pidió una condena de tres años de ejecución condicional al considerarlo autor de abuso sexual simple.

El juez Pagano fundamentó las agravantes al considerar que, si bien el imputado no es el padre biológico de una de las víctimas, la reconoció legalmente, lo que configura la condición de “ascendiente”. Respecto a la otra menor, se probó la “situación de guarda”, ya que el hecho ocurrió mientras la niña estaba bajo el cuidado del imputado, único adulto presente en el domicilio.

Para determinar el monto de la pena, el magistrado consideró como atenuante la falta de antecedentes condenatorios del acusado. Sin embargo, valoró como agravantes la multiplicidad de hechos y de víctimas, la diferencia de edad y la vulnerabilidad de las menores, quienes tenían nulo conocimiento sobre temas sexuales. También ponderó las consecuencias psicológicas que los hechos provocaron en las damnificadas, por lo que consideró “justo, proporcional y adecuado” imponer una pena de diez años de prisión.

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