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Un error en las fechas de la fiscalía derivó en la absolución de un acusado de abuso

6 agosto, 2026 a las 20:30
Un error en las fechas de la fiscalía derivó en la absolución de un acusado de abuso (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)
Un error en las fechas de la fiscalía derivó en la absolución de un acusado de abuso (Imagen ilustrativa IA - infopico.com)

La Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa ratificó el fallo que absolvió a un joven imputado por abuso sexual en Santa Rosa. La decisión de los magistrados no se basó en la valoración sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, sino en una falla procesal insalvable: la fiscalía enmarcó el hecho en una ventana de tiempo en la cual, durante un par de días, el implicado aún era menor de edad, lo que invalidó la aplicación del régimen penal para adultos.

El fallo, dictado el pasado 31 de julio en la capital pampeana, lleva las firmas de los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio. Ambos magistrados rechazaron los recursos de impugnación presentados por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, María Micaela Succurro, y la abogada querellante, Vanesa Silvana Ortiz. De esta manera, quedó firme la sentencia absolutoria dictada en marzo de este año por el juez de audiencia, Dr. Andrés Aníbal Olié.

El núcleo del conflicto legal

El caso llevado a juicio involucraba a un joven, acusado de haber agredido sexualmente a su entonces novia, una adolescente que al momento de los hechos tenía 14 años de edad.

El problema que hizo caer todo el proceso radicó en el planteo de las fechas. El Ministerio Público Fiscal formuló su acusación indicando que el hecho ocurrió mientras mantenían una relación de noviazgo “entre julio y diciembre del año 2022”. Sin embargo, los registros confirmaron que Cejas cumplió los 18 años el 3 de julio de 2022.

Al existir la posibilidad fáctica y legal, según la acusación original, de que el ataque hubiera ocurrido el 1 o el 2 de julio, el joven debió haber sido procesado bajo el Régimen Penal Juvenil. La defensa técnica del acusado advirtió esta situación, señalando que someterlo a un proceso penal ordinario (para adultos) vulneraba sus garantías.

Un cambio a último momento que no prosperó

Durante los alegatos de clausura, tras finalizar la etapa de testimonios y pruebas en el juicio oral, la fiscalía y la querella intentaron hacer un ajuste. Argumentaron que los testimonios probaban que el hecho había ocurrido luego del “receso escolar de invierno”, es decir, cuando Cejas ya era indiscutiblemente mayor de edad.

No obstante, la Justicia pampeana fue categórica al rechazar esta maniobra. El juez Piombi explicó en su voto que nuestro actual sistema penal acusatorio adversarial no permite modificar el núcleo de la acusación una vez iniciado el debate. “Esta corrección en el alegato de clausura no es una alteración circunstancial que puede surgir de la prueba, sino que se trata de una modificación del núcleo fáctico de la acusación que afecta no solo la igualdad de armas, sino que vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa del imputado”, argumentó el magistrado.

Piombi remarcó que los acusadores debieron precisar la fecha antes del juicio para que la defensa supiera a qué régimen enfrentarse. “El debate oral no es una etapa de investigación o de determinación de los hechos, sino el momento donde las partes exponen su teoría del caso”, añadió.

Fallas insalvables

Por su parte, la jueza María Paola Frigerio adhirió a la postura y subrayó que la fiscalía omitió considerar la edad del autor al momento de delimitar la ventana temporal. Destacó que, frente a la falta de certeza sobre cuándo ocurrió exactamente el hecho dentro de ese semestre, se debió aplicar la Ley 3353 (Régimen Penal Juvenil).

La jueza concluyó que la inobservancia de estas garantías configuró una actividad procesal defectuosa desde el inicio. Al verificarse “defectos insalvables” en la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal, la única salida legal y constitucional era la absolución, ya que intentar suplir esas deficiencias desde el estrado “significaría afectar la imparcialidad judicial y desnaturalizar los principios propios del sistema acusatorio”.

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