La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de La Pampa denegó un recurso extraordinario federal presentado por la defensa de Antonio Catalán, un hombre de 67 años condenado a ocho años de prisión por abusar sexualmente de una adolescente. Con esta resolución, se agotan las instancias provinciales para el acusado, quien cometió los delitos valiéndose de su posición de autoridad en una iglesia local.
El revés judicial en la máxima instancia provincial
En un fallo emitido el 31 de julio de 2026, los ministros del STJ, Fabricio Ildebrando Luis Losi y Eduardo D. Fernández Mendía, resolvieron declarar inadmisible el recurso presentado por el abogado defensor Jerónimo Altamirano. La defensa buscaba que el caso llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) alegando arbitrariedad y una supuesta afectación al derecho de defensa, argumentando que las relaciones habían sido “consentidas”.
Sin embargo, el tribunal pampeano fue categórico al rechazar estos planteos. Los magistrados explicaron que la presentación no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley. Subrayaron que la defensa solo intentaba reeditar su disconformidad con la forma en que se valoraron las pruebas, especialmente el testimonio de la víctima, algo que ya había sido debidamente respondido por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
El STJ concluyó que no existía una “cuestión federal” válida ni evidencia de arbitrariedad que justificara la intervención del máximo tribunal del país, cerrando así la puerta a un nuevo análisis de los hechos en esta instancia.
Los antecedentes de una condena
El caso que originó este largo derrotero judicial fue resuelto inicialmente en General Pico por el juez de audiencia de juicio, Marcelo Pagano. Durante el debate oral, en el que intervino la fiscal Andreína Montes, quedó demostrado que entre junio y octubre de 2018, Catalán abusó en reiteradas oportunidades de una joven que, al momento de los hechos, tenía apenas 15 años.
La justicia dio por probado que el acusado perpetró los ataques contra la voluntad de la víctima, valiéndose de amenazas y, de manera fundamental, de la asimetría de poder que le otorgaba su rol como diácono en la iglesia a la que la adolescente asistía.
Por estos hechos, fue hallado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado, en la modalidad de delito continuado.
Abuso de poder y perspectiva de género
Al momento de dictar la sentencia original de ocho años de prisión, el juez Pagano hizo especial hincapié en la necesidad de juzgar el hecho con perspectiva de género y teniendo en cuenta el interés superior de la niña. Se apoyó en normativas clave como la Ley 26485 (protección integral contra la violencia hacia las mujeres) y la Ley 26061 (protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes).
Sobre el rol del condenado dentro de la congregación religiosa, el magistrado destacó que su condición de diácono fue determinante para cometer los abusos. En su fallo, explicó que el agravante radica en la investidura religiosa, ya que el autor “viola los mayores deberes de moralidad y honestidad” que su posición le exige, independientemente de si existía o no una relación espiritual directa con la víctima.
Finalmente, para establecer el monto de la pena, se tuvieron en cuenta como agravantes la multiplicidad de los hechos, la corta edad de la chica, la gran diferencia generacional con el victimario, el estado de indefensión del que se aprovechó Catalán y el grave estrés postraumático que sufrió la damnificada.



