El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Carrera Sanitaria provincial. La trabajadora de la salud exigía su recategorización tras trece años prestando servicio con título de grado y múltiples posgrados, pero el Estado pampeano se escudaba en que su carrera universitaria había durado ‘solo cuatro años’.
En un fallo que sienta un importante precedente para los trabajadores de la salud pública pampeana, la Sala C del Superior Tribunal de Justicia falló a favor de una licenciada en obstetricia a la que el Ministerio de Salud mantenía encuadrada como personal ‘técnico’, lo que impactaba negativamente en su salario (percibía casi la mitad) y en sus futuros derechos previsionales.
La mujer ingresó al sistema de salud provincial en 2011 y trabajó en centros clave como el Hospital Lucio Molas y el René Favaloro. A pesar de contar con un título de grado de la Universidad Nacional de La Plata y más de 1.300 horas de formación de posgrado, el Estado provincial rechazó sistemáticamente sus pedidos de pase a la Rama Profesional (Categoría 8).
El principal argumento del Gobierno se basaba en el artículo 10 de la Ley 1279 de Carrera Sanitaria, que exige que las carreras universitarias duren un mínimo de cinco años para ingresar a la rama profesional. La licenciatura de la demandante tenía una duración de cuatro años. Además, los representantes del Estado esgrimieron que la obstetricia constituye, por su naturaleza, una ‘actividad de colaboración’ médica.
Sin embargo, los jueces José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía desarmaron los argumentos oficiales. Consideraron ‘irrazonable’ y ‘discriminatorio’ basarse únicamente en la duración formal de la carrera sin tener en cuenta la idoneidad y la extensa capacitación continua de la profesional. ‘El mayor nivel de formación profesional desplaza el argumento de la función colaborativa’, advirtieron los magistrados, remarcando la inequidad de la postura estatal.
Con esta sentencia, la Justicia declaró la inconstitucionalidad del rigorismo temporal de la norma para este caso concreto y anuló las resoluciones del Ministerio de Salud. Ahora, el Gobierno provincial tiene un plazo de 60 días para dictar un nuevo acto administrativo que reconozca el verdadero estatus laboral y profesional de la trabajadora.




