La Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, emitió un comunicado para brindar precisiones sobre el marco legal que regula el acogimiento familiar y los procesos de adopción. La aclaración surge a raíz de una situación de público conocimiento que involucra a una familia que forma parte del Programa de Familias de Contención. El organismo ratificó que todas sus actuaciones se ajustan al interés superior de niñas, niños y adolescentes y a las decisiones del Poder Judicial.
Desde la Dirección se enfatizó que la protección integral de los derechos de la niñez es el principio rector de cada intervención, las cuales se realizan conforme a la legislación vigente y bajo el control permanente de la autoridad judicial competente. En este contexto, se explicó la finalidad del Programa de Familias de Contención, el cual busca brindar un cuidado familiar transitorio a menores que, por diversas circunstancias, deben ser separados temporalmente de su entorno.
El programa es una medida excepcional que garantiza la protección de los niños mientras se trabaja en la restitución de sus derechos, ya sea a través del fortalecimiento de su familia de origen o, si esto no es posible, mediante los mecanismos legales de adopción. Se destacó que las personas que se incorporan al programa son informadas y suscriben formalmente las condiciones de su participación, entre las cuales figura la incompatibilidad legal entre su rol de contención y la posibilidad de adoptar a los menores bajo su cuidado.
La legislación argentina establece que los procesos de adopción deben realizarse exclusivamente a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUA). El artículo 600 del Código Civil dispone que los adoptantes deben estar inscriptos en dicho registro. Asimismo, el artículo 611 prohíbe expresamente la entrega directa de menores. Dicho artículo establece: “Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño”.
La normativa, que busca garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades, también aclara que “Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción”. Estas regulaciones están estipuladas en el acta acuerdo que las familias de contención firman con la Dirección General de Niñez antes de ingresar al programa.
En relación con el caso que tomó estado público, el organismo informó que la familia de contención manifestó su voluntad de acceder a la guarda con fines adoptivos del niño a su cuidado. Ante esta situación, la Dirección actuó conforme a las obligaciones y limitaciones que impone el marco legal, dejando en manos de la autoridad judicial la resolución de las presentaciones efectuadas por las partes. Por tratarse de un proceso judicializado que involucra a un niño, el organismo no realizará consideraciones particulares sobre el expediente para resguardar su privacidad y sus derechos.


