Aunque la Cámara de Apelaciones de General Pico se declaró incompetente para tratar el fondo del amparo, dictó una medida cautelar provisoria. Priorizaron la vulnerabilidad del menor frente a las trabas burocráticas de la prepaga.
Un fallo de la Sala B de la Cámara de Apelaciones de General Pico volvió a poner el foco sobre las empresas de medicina prepaga y la vulneración del derecho a la salud. Los jueces Rodolfo Rodríguez y Ángel Aragonés ordenaron a la Asociación Mutual Sancor Salud que brinde, de manera inmediata, la cobertura de un acompañante terapéutico domiciliario para un niño con discapacidad.
El caso llegó a la Cámara luego de que, en primera instancia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 rechazara la medida cautelar solicitada por la familia. El argumento inicial era que otorgar la asistencia implicaba adelantar el resultado final del amparo sin debatir el fondo. Sin embargo, la actora apeló la decisión advirtiendo que la prepaga solo autorizaba montos muy por debajo de los valores vigentes estipulados en los nomencladores nacionales, lo que ponía en serio riesgo la continuidad del tratamiento del niño.
Al revisar el expediente, el tribunal piquense tomó una decisión de corte garantista. Por un lado, admitió que la Justicia provincial es materialmente incompetente para resolver la cuestión de fondo, ya que los conflictos sobre leyes nacionales de salud y empresas de medicina prepaga corresponden a la Justicia Federal. Por ello, ordenaron remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa.
No obstante, los magistrados hicieron uso de la excepción del artículo 188 del Código Procesal, que permite a un juez incompetente dictar medidas de extrema urgencia. “Aquí no se debate una prestación indiferente o meramente patrimonial. Se trata de un niño en situación de vulnerabilidad, alcanzado por la protección constitucional”, destacó el juez Rodríguez en su voto, al que adhirió su par Aragonés.
Bajo esta premisa, la Cámara le impuso a Sancor Salud la obligación de garantizar las 20 horas semanales (80 mensuales) del acompañante terapéutico por un plazo máximo de tres meses, o hasta que el juez federal asuma la causa. Una decisión judicial que deja un fuerte mensaje: cuando está en juego el bienestar de un menor con discapacidad, los derechos fundamentales no pueden quedar rehenes de la burocracia de los tribunales.


