La Cámara de Apelaciones revocó un polémico fallo de primera instancia que le negaba una medida cautelar al demandante. El hombre, que tiene el 90% de su cuerpo afectado, enfrentaba trabas burocráticas del Ministerio de Salud.
En un contundente fallo que prioriza el derecho a la vida y a la salud por encima de los formalismos legales, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ordenó al Estado provincial proveer de manera inmediata medicación a un paciente que atraviesa una emergencia dermatológica extrema.
El amparista padece una psoriasis eritrodérmica severa que compromete prácticamente el 90% de su superficie corporal. Su cuadro, agravado por antecedentes de infarto agudo de miocardio, hipertensión y diabetes, lo expone a un riesgo cierto de complicaciones letales como falla multiorgánica, deshidratación y sepsis. A pesar de no contar con obra social y de haber obtenido la prescripción médica de urgencia para el fármaco Secukinumab 300 mg en el sistema público, el Ministerio de Salud provincial lo sometió a un laberinto de categorizaciones y evaluaciones burocráticas, sin entregarle la medicación.
El drama del paciente se profundizó cuando la justicia de primera instancia rechazó su pedido de medida cautelar. La jueza de grado argumentó que entregarle los medicamentos de manera urgente coincidía con el reclamo final del juicio de amparo (el “fondo” de la cuestión), lo que supuestamente tornaría abstracto el proceso.
Sin embargo, tras la apelación presentada por el abogado defensor, el juez de Cámara Guillermo Samuel Salas revocó esa decisión inicial. En su resolución, Salas fue categórico y dictaminó que, en procesos urgentes de salud, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora están probados por el grave cuadro médico. El magistrado concluyó que la protección de la vida humana está por encima de las formalidades procesales y ordenó la entrega del tratamiento “sin dilaciones burocráticas”.


