La Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo de La Pampa aclaró que el nuevo régimen para trabajadores independientes incorporado por la Ley Bases no altera las obligaciones existentes en materia de prevención de riesgos laborales. Las exigencias de la Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo continúan plenamente vigentes tanto para quienes trabajan por cuenta propia como para aquellos que cuentan con colaboradores.
La precisión fue emitida por la Dirección General de Inspecciones de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, tras recibir consultas de profesionales matriculados en Seguridad e Higiene sobre el alcance del nuevo régimen establecido por la Ley N° 27.742 y reglamentado por el Decreto N° 847/2024.
Desde el organismo provincial se informó que la creación de la figura del “trabajador independiente con colaboradores” no modifica las responsabilidades vinculadas a la seguridad laboral. En este sentido, se recordó que la legislación vigente tiene como objetivo principal proteger la vida y la integridad física de todas las personas que desarrollan una actividad laboral, sin hacer distinción entre quienes lo hacen en relación de dependencia o de forma autónoma.
Por esta razón, tanto los trabajadores independientes como sus colaboradores continúan alcanzados por todas las medidas de prevención, seguridad e higiene que establece la normativa nacional. Asimismo, siguen sujetos a los controles e inspecciones que realizan las autoridades competentes en la materia.
La Dirección General de Inspecciones señaló que la reglamentación introducida por la Ley Bases se enfoca en regular aspectos de la relación jurídica entre las partes, pero no elimina ni reduce las obligaciones relacionadas con la seguridad durante la ejecución de las tareas. De esta manera, se busca disipar dudas y unificar los criterios que aplican los inspectores en los procedimientos de fiscalización.
Finalmente, el área de gobierno provincial distinguió las responsabilidades según la modalidad de trabajo. Una persona que desarrolla su actividad únicamente por cuenta propia debe cumplir con las obligaciones correspondientes a esa condición. En cambio, si además actúa como empleador y contrata personal bajo relación de dependencia, deberá asumir todas las responsabilidades patronales, garantizando condiciones adecuadas de higiene y seguridad para todo el personal a su cargo.






