El Tribunal de Impugnación Penal confirmó que un condenado por robo armado que elabora y vende pizzas en Realicó no necesita un tutor legal para administrar su negocio, priorizando su resocialización y adaptando una vieja norma penal a la era digital.
En un fallo que marca un novedoso precedente sobre los procesos de resocialización carcelaria y el avance tecnológico, la Justicia pampeana desestimó un planteo del Ministerio Público Fiscal que pretendía obligar a un preso en régimen de semilibertad a designar a un curador para que administre sus bienes comerciales.
El protagonista cumple una condena de cinco años de prisión por un robo doblemente calificado cometido en despoblado y con armas. Debido a su buena conducta, el juez de Ejecución Sustituto, Edgardo Javier Trombicki, le otorgó el beneficio de la semilibertad: está autorizado a salir de la comisaría de Realicó todos los días para trabajar en la elaboración y venta de pizzas en un local, debiendo regresar a la dependencia policial por la noche.
Frente a este escenario, la Fiscalía exigió que se le aplique automáticamente la inhabilitación del artículo 12 del Código Penal. Esta antigua norma, pensada para aislamientos absolutos, establece que los penados a más de tres años pierden la capacidad de administrar sus bienes y deben someterse a una curatela civil. Sin embargo, la abogada defensora, Silvina Blanco Gómez, se opuso rotundamente, argumentando que imponerle un tutor a un hombre que administra activamente su pizzería carecía de sentido y violaba el propósito de su reinserción.
Las juezas de la Sala A del Tribunal de Impugnación, María Eugenia Schijvarger y María Antonella Marchisio, le dieron la razón a la defensa y confirmaron la decisión del juez Trombicki. En su resolución, advirtieron que el sentido del artículo 12 es proteger al preso que está incomunicado, no castigarlo. Hoy en día, destacaron las magistradas, un interno en semilibertad puede encargar insumos por teléfono y pagar mediante transferencias digitales sin necesidad de caminar por la vía pública.
“¿Qué rol cumpliría el curador en el día a día? ¿Debería permanecer al lado del interno en el mostrador para percibir los pagos de las pizzas y luego presentar una rendición de cuentas ante el Juez?”, se preguntaron de forma retórica las juezas en el fallo. Así, concluyeron que exigir la figura del curador en este escenario se reduce a una “mera ficción jurídica” que entorpecería injustificadamente el trabajo del interno y desnaturalizaría por completo el propósito resocializador de la ley.




