El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa ratificó, por tercera vez, que una persona condenada a prisión perpetua tiene derecho a saber cuándo puede solicitar la revisión de su pena y pedir la libertad condicional al cumplir 35 años de cárcel. La decisión fue tomada por mayoría, con un voto en disidencia, a diferencia de los dos pronunciamientos anteriores que habían sido unánimes.
El fallo corresponde a la Sala B, integrada por la ministra María Verónica Campo y el juez Filinto Rebechi, quien actuó como subrogante. Los magistrados hicieron lugar a un recurso de casación presentado por la defensora oficial María Antonella Marchisio en favor de Juan Manuel Gómez, condenado a prisión perpetua como coautor del homicidio criminis causa de Rosa Ubando, un hecho ocurrido el 19 de junio de 2009 en la localidad de Toay.
Con esta resolución, el STJ volvió a declarar la inconstitucionalidad del artículo 14, segunda parte, inciso 1 del Código Penal, por considerarlo una “violación a los principios de resocialización y de legalidad” amparados por la Constitución Nacional. Dicho artículo establece que la libertad condicional no se concederá a personas condenadas por homicidios agravados, como es el caso del homicidio criminis causa, que se comete para preparar, facilitar, cometer u ocultar otro delito.
En su fundamentación, la ministra Campo se remitió a los antecedentes de las causas “Obejero” y “Leguizamón”, en las que el STJ ya había sentado esta postura en abril de este año. En esos fallos se afirmó que toda persona con una sanción a perpetuidad “tiene derecho a conocer la fecha en que estaría en condiciones de solicitar la libertad condicional”. La decisión se apoya en los fallos “Guerra” y “Soto” de la Corte Suprema de la Nación.
Campo también citó un fallo anterior para aclarar que el cumplimiento de 35 años de prisión no implica un acceso automático a la libertad, sino la posibilidad de solicitarla si se cumplen ciertos requisitos. Además, subrayó que “la incertidumbre de acceso a la fecha de solicitud de la libertad (…) es incompatible con los propios fines de la pena y con los principios de culpabilidad y proporcionalidad”. Por su parte, el juez Rebechi añadió que “la cancelación definitiva de la expectativa de liberación en los condenados a perpetua desnaturaliza la sanción: tornándola degradante y lesiva de la dignidad humana”.
En disidencia, el ministro José Roberto Sappa argumentó que la Corte Suprema nunca declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 y recordó que el Congreso de la Nación, a través de las leyes 25.892 y 27.375, endureció el acceso a este beneficio para delitos graves. “La literalidad de la norma veda el acceso a la libertad condicional a aquellas personas condenadas por los referidos delitos”, sostuvo Sappa, interpretando que esta fue la voluntad del legislador.
Finalmente, Sappa planteó que la prohibición de la libertad condicional no atenta contra el principio de resocialización, ya que este no es sinónimo de “externación”. Según su voto, “es factible instaurar un régimen progresivo a desarrollarse intramuros”, y la finalidad de la pena, como la readaptación y rehabilitación, no especifica que deba alcanzarse fuera del establecimiento penitenciario.



