El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el último recurso de la defensa y dejó firme la condena de 3 años y 6 meses de cárcel para el agresor. Los abusos ocurrieron en el ámbito familiar y comenzaron cuando la niña tenía apenas 8 años.
En una resolución definitiva dictada en Santa Rosa, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la condena a prisión efectiva contra J.M.G., hallado culpable de abusar sexualmente de su hijastra a lo largo de seis años. Con el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa, el hombre deberá cumplir la pena de 3 años y 6 meses tras las rejas.
Los hechos probados en el juicio revelaron el calvario que vivió la niña dentro de su propio hogar. Según determinó la Justicia provincial, el condenado sometió a la menor a tocamientos abusivos reiterados desde que ella tenía 8 años hasta los 14, aprovechándose de la convivencia diaria y de su rol de pareja de la madre de la víctima.
Los abogados defensores, Marcos Paz y Vanessa Ranocchia Ongaro, intentaron invalidar la sentencia alegando “arbitrariedad”. Argumentaron que los jueces anteriores no tuvieron en cuenta un supuesto “contexto de conflictividad familiar” que, según su teoría del caso, influía en el relato de la menor. Además, cuestionaron duramente la valoración del testimonio de la víctima en Cámara Gesell y de otras testigos presenciales.
Sin embargo, los ministros del STJ, Fabricio Losi y María Verónica Campo, fueron contundentes al desestimar los agravios. Los magistrados concluyeron que tanto la Audiencia de Juicio como el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) actuaron de manera fundamentada al valorar el material probatorio. El fallo del máximo tribunal destacó que la víctima brindó precisiones claras sobre cómo los abusos verbales iniciales escalaron a graves tocamientos, y que las supuestas inconsistencias señaladas por la defensa ya habían sido debidamente explicadas.
De esta manera, la Justicia pampeana le pone punto final al proceso y confirma que el monto y la modalidad de la pena se ajustan a la gravedad de los delitos continuados cometidos contra la integridad sexual de la menor en un contexto de asimetría y convivencia.



