La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo definitivo en la causa “De Aguirre, María Laura y otro c/ La Pampa, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo ambiental” (CSJ 2214/2018). El máximo tribunal resolvió declarar abstracta la cuestión planteada, al considerar que el objeto del reclamo dejó de existir debido a cambios normativos y fácticos clave que se dieron durante el proceso. Con esta resolución, firmada digitalmente por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se cierra un extenso conflicto judicial que mantenía en vilo la gestión de los recursos hídricos de la región.
El origen del conflicto y la suspensión de los trabajos
El amparo ambiental había sido presentado originalmente por vecinos de General Acha con el patrocinio de los doctores Fernando Diego Barrionuevo y Margarita María Charriere. El propósito central de la acción era exigir que la provincia de La Pampa cumpliera con la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente evaluación integral para la obra denominada “Provisión Transitoria de Agua desde el Valle Argentino al Acueducto Río Colorado”.
Sin embargo, según las constancias del expediente, la empresa estatal Aguas del Colorado SAPEM decidió suspender la ejecución de cualquier tipo de trabajo sobre el Acuífero Valle Argentino inmediatamente después de tomar conocimiento de la presentación judicial. A partir de ese momento, la firma redirigió sus esfuerzos y presupuestos hacia el desarrollo de proyectos alternativos fuera de dicha cuenca para garantizar el suministro de agua.
El cambio normativo y la caducidad de la DIA
Uno de los argumentos centrales expuestos por la Fiscalía de Estado pampeana, a cargo de la Dra. Romina B. Schmidt, fue la vigencia de la nueva Ley Ambiental Provincial 3195 y su decreto reglamentario 674/2022.
- Plazo de vigencia: El artículo 19 de la mencionada legislación establece que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) tiene una validez estricta de tres años desde su notificación. Si la obra no comienza a ejecutarse en ese lapso, la misma queda sin efecto.
- Nueva exigencia legal: Dado que la DIA original fue otorgada hace más de cinco años y los trabajos nunca se iniciaron, el permiso anterior caducó por completo.
- Obligatoriedad de un nuevo estudio: La Subsecretaría de Ambiente provincial ratificó que, bajo el nuevo marco legal, ya no existe la posibilidad de eximir a la prestataria de la presentación del informe técnico. Por ende, si en el futuro se pretendiera reflotar este proyecto, Aguas del Colorado SAPEM estará obligada a iniciar un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental desde cero.
Alternativas de abastecimiento para Santa Rosa
En el informe circunstanciado presentado ante la Corte se detalló que, ante la parálisis del proyecto original, el Gobierno Provincial financió obras de infraestructura clave entre los años 2021 y 2023.
“Aguas del Colorado SAPEM construyó, en su predio Central, tres nuevas cisternas para almacenamiento de agua potable, aumentando en 15.000 m³ la capacidad existente en la capital pampeana”.
Asimismo, las autoridades informaron que se proyecta la construcción de otras 7 cisternas adicionales de 5.000 m³ cada una en un predio a adquirir en la zona noreste de Santa Rosa. Este sector resulta estratégico, ya que allí coinciden el paso del acueducto que va hacia General Pico y el ducto que proviene desde Anguil hacia la ciudad capital.
Las posturas de Buenos Aires y el Estado Nacional
El proceso también contó con la intervención de la Provincia de Buenos Aires como tercero citado y del Estado Nacional como co-demandado.
La representación bonaerense advirtió que, al tratarse el Valle Argentino de un recurso hídrico interjurisdiccional, cualquier intento de extracción a gran escala (el proyecto original preveía 40 perforaciones) debe contar obligatoriamente con la intervención del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana (CIRHNOP) y respetar una evaluación de impacto ambiental integral que demuestre que no habrá afectación en territorio de Buenos Aires. No obstante, al constatarse que las obras no se ejecutaron, la provincia vecina no opuso objeciones a que se dictara la abstracción de la causa.
Por su parte, el Estado Nacional (a través de las carteras de Interior y de Ambiente y Desarrollo Sostenible) cuestionó fuertemente la legitimación de los actores y solicitó el rechazo de la demanda. Señaló que no se probó un perjuicio real o una lesión actual ni inminente, catalogando el planteo de los amparistas como una discusión teórica sobre la falta de reglamentación de la Ley Nacional de Gestión Ambiental de Aguas (Ley 25.688).
La resolución de la Corte
En los considerandos de la sentencia, la Corte Suprema recordó que sus fallos deben ajustarse siempre a las realidades existentes al momento de ser dictados, incluso si se trata de circunstancias sobrevenientes.
Al haberse comprobado de forma fehaciente que la obra no se realizó, que se descartó su ejecución en favor de proyectos alternativos y que cualquier reactivación futura requerirá por ley una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, el máximo tribunal concluyó que el litigio carece de un conflicto actual.
Por este motivo, se declaró formalmente abstracta la cuestión y se determinó que las costas procesales se distribuyan en el orden causado, dándose por terminado el expediente judicial.



