El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de F. E. A. y confirmó de manera definitiva la pena de 7 años de prisión de efectivo cumplimiento. El hombre había sido condenado por la Audiencia de Juicio de General Pico como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, en concurso real.
Con esta resolución, la Sala B del máximo tribunal provincial, integrada por el Dr. Fabricio Ildebrando Luis Losi y la Dra. María Verónica Campo, ratificó lo actuado previamente por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y el tribunal de juicio piquense, desestimando los planteos de arbitrariedad presentados por el abogado defensor.
Los hechos juzgados en la ciudad
De acuerdo con la teoría del caso ratificada en los tribunales, los abusos ocurrieron en la ciudad de General Pico. El hecho principal tuvo lugar la tarde del 12 de octubre de 2023, cuando el imputado hizo pasar a su habitación a la víctima, una menor de 13 años, con la excusa de realizarle masajes debido a un curso que supuestamente estaba cursando.
Una vez en el lugar, comenzó a realizarle tocamientos por debajo de la ropa. Pese a que la adolescente logró escapar hacia la cocina y le manifestó reiteradamente “que no, que parara”, el agresor la tomó del brazo por la fuerza, la llevó nuevamente al dormitorio y la sometió sexualmente. Asimismo, se probaron episodios previos en el mismo domicilio, donde el acusado también le había realizado tocamientos en el pecho bajo el pretexto de “ver si tenía tumores”.
El rechazo de los planteos de la defensa
La defensa particular de F. E. A., a cargo del Dr. Raúl Quiroga, había acudido al STJ alegando una supuesta “arbitrariedad” en el fallo y una “insuficiencia probatoria”. Criticó las pericias psicológicas y el abordaje de la Cámara Gesell, solicitando subsidiariamente la nulidad de la sentencia o una reducción de la pena.
Sin embargo, los magistrados de la Sala B descartaron de plano estos argumentos. En los fundamentos del fallo, señalaron que el recurso de la defensa carecía de sustento sólido y se limitaba a reiterar disconformidades con el análisis de las pruebas, algo que ya había sido revisado minuciosamente por el TIP.
“El tribunal de juicio contempló la índole y particularidad del caso, en cuanto a los medios probatorios y las dificultades existentes en este tipo delictual”, detallaron los jueces, resaltando que se analizaron de forma integral los testimonios de la víctima, de su madre, de una amiga y las conclusiones de los profesionales que intervinieron en el dispositivo de Cámara Gesell.
Perspectiva de género y vulnerabilidad
El Superior Tribunal de Justicia enfatizó que en el proceso judicial no se dejó de lado “el grado de vulnerabilidad y los indicadores de victimización de la niña”, lo que demuestra que se actuó con la debida diligencia que exigen los tratados internacionales y la normativa constitucional en casos de violencia sexual contra menores.
Respecto al pedido de reducción de la pena de 7 años de cárcel, el STJ recordó que la cuantificación de la sanción es una facultad propia de los jueces de juicio, quienes evalúan directamente las circunstancias fácticas en el debate. Por tal motivo, al no registrarse ninguna violación a las leyes, el máximo tribunal pampeano declaró inadmisible el recurso y dejó firme la condena para el imputado.



