Judiciales

Condenan a la Provincia de La Pampa a pagar más de 32 millones de pesos por el homicidio de un interno en la Alcaidía de General Pico

8 junio, 2026 a las 22:00
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La Justicia Civil falló en contra del Estado provincial por “falta de servicio” en el deber de custodia. El trágico hecho ocurrió en marzo de 2024, cuando la víctima fue atacada con armas blancas por otros reclusos dentro del pabellón. La indemnización fijada supera los 32 millones de pesos.

La jueza interviniente de la Oficina de Gestión Común Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Rosa, Dra. Susana E. Fernández, dictó una sentencia condenatoria contra la Provincia de La Pampa, obligándola a indemnizar con 32.000.000 de pesos a Juana Gabriela Lara, madre de Gonzalo Horacio Muñoz, el joven que perdió la vida tras ser brutalmente agredido en el interior de la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico.

El lamentable suceso, que fundamentó la demanda por daños y perjuicios, se desencadenó la noche del 13 de marzo de 2024. Según quedó acreditado en el expediente judicial Nº 179212, cerca de las 23 horas, un grupo de internos provistos de elementos punzocortantes ingresó de manera súbita a la celda donde la víctima compartía unos mates con otro recluso. Allí perpetraron el ataque que le provocó heridas de extrema gravedad en diversas partes del cuerpo, derivando en su deceso cuatro días más tarde en el nosocomio local por una insuficiencia cardiorrespiratoria.

El deber del Estado como garante de la vida

Los abogados patrocinantes de la familia civil, María Belén Baigorri, Carlos Pedro Febre y Nahuel Alberto Diego, argumentaron en la presentación que el Estado provincial incurrió en una flagrante falta de servicio al incumplir con la obligación fundamental de seguridad y preservación de la vida de los reclusos carcelarios, normada bajo el decreto reglamentario 2017/80. Sostuvieron que el servicio se prestó de manera irregular y defectuosa, permitiendo la existencia de armas en un contexto que debió contar con requisas exhaustivas.

Por su parte, la Fiscalía de Estado intentó desligar la responsabilidad administrativa de la provincia alegando que el personal policial había llevado adelante las tareas de requisa, control y recorrido en tiempo y forma, argumentando además que la agresión se consumó en un ámbito de extrema privacidad, propio del contexto de encierro y en horario de descanso de los internos.

Sin embargo, la postura oficial fue rechazada por la magistrada civil. En sus fundamentos, la Dra. Fernández remarcó que la responsabilidad penitenciaria constituye una obligación de resultado, asimilable a la de un transportista respecto de sus pasajeros: “La Provincia, como titular del establecimiento carcelario, debe asegurarles a los internos su integridad física, y desde luego la vida a quienes cumplen penas en ella”. Añadió que el accionar de terceros no tiene entidad para interrumpir el nexo causal ni eximir al Estado, dado que el hecho ocurrió en un entorno cerrado sometido por completo a la vigilancia pública.

Mecanismos de prevención deficientes

En los considerandos de la sentencia, se hizo alusión directa al fallo previo del Tribunal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, dictado el 17 de diciembre de 2025. En dicha instancia penal se juzgó y condenó a los internos Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz, Jian Franco Schneider y Alexis Aballar como coautores del homicidio simple de Muñoz.

Para la jueza Fernández, la posibilidad de que múltiples detenidos lograran confeccionar o conseguir elementos punzantes, coordinar una agresión de tal envergadura y ejecutarla de forma coordinada dentro de un pabellón oficial “revela una insuficiencia de los mecanismos de prevención y vigilancia”.

De este modo, se ratificó la existencia de un cumplimiento irregular de los deberes de la administración. La normativa pampeana exige de manera taxativa que los calabozos ofrezcan condiciones máximas de seguridad y que el personal de guardia realice prolijas requisas diarias para evitar la circulación de cualquier elemento de peligrosidad.

La cuantificación del “precio del consuelo”

Al momento de fijar el monto resarcitorio por las consecuencias no patrimoniales (daño moral), el dictamen judicial adoptó el criterio del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias. Los representantes de la actora habían estimado originalmente una suma de 28 millones de pesos, orientada a la adquisición de un rodado pequeño como paliativo ante la pérdida familiar.

Sin embargo, evaluando la magnitud del dolor y la necesidad de propiciar un alivio o gratificación viable ante la trágica ausencia, la jueza estimó justo y razonable elevar el monto a la suma total de 32.000.000 de pesos, valor equiparable al costo actual de un vehículo 0km en el mercado.

Dicho monto devengará intereses calculados mediante la denominada “tasa mix” desde la fecha del pronunciamiento hasta su efectivo pago. Asimismo, las costas procesales fueron impuestas en su totalidad a la Provincia de La Pampa en su calidad de parte vencida, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes de acuerdo a las leyes arancelarias vigentes en el foro local.