El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a un hombre de 68 años a la pena de diez años de prisión de efectivo cumplimiento. Fue encontrado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, en tres hechos. Las pruebas presentadas durante el proceso judicial permitieron confirmar que el imputado abusó sexualmente en tres oportunidades de la nieta de quien era su pareja en ese momento, una niña de 9 años.
El debate oral se desarrolló durante las jornadas del 13 y 14 de mayo, con la actuación unipersonal del juez Pellegrino. En el juicio intervinieron el fiscal Francisco Trucco y los defensores del imputado, José Luis Bernal y Martina Lavarere. Durante los alegatos de clausura, la fiscalía solicitó una pena de 10 años de prisión, mientras que la defensa técnica pidió la absolución de su defendido o, subsidiariamente, la pena mínima por abuso sexual simple, agravado por la situación de guarda.
En su fallo, el juez Pellegrino destacó las particularidades de estos casos, señalando que “suelen desarrollarse en ámbitos de intimidad y reserva, ´intra muros´, generalmente en ausencia de testigos presenciales y con notorias dificultades para la obtención de prueba directa”. Agregó que cuando las víctimas son menores de edad, “deben ponderarse las especiales dificultades que atraviesan para comprender cabalmente la significación de los actos padecidos”. El magistrado subrayó que el hecho debe ser analizado “con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño”.
Respecto al agravante por la situación de guarda, Pellegrino explicó que “en cada una de las oportunidades investigadas, la niña se encontraba bajo su cuidado y responsabilidad”. El juez afirmó que la relación de cercanía y confianza que el condenado había construido con la víctima fue el motivo por el cual los progenitores le confiaban su cuidado. “Tal contexto de confianza fue claramente aprovechado por el imputado para desplegar las conductas reprochadas”, sostuvo.
Al momento de determinar la pena, el juez consideró como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del imputado y su nivel sociocultural. Sin embargo, indicó que estos se vieron “ampliamente superados” por los agravantes. Entre ellos, mencionó la corta edad de la damnificada, la extensión del daño causado a la víctima y su núcleo familiar, y la utilización de la posición de confianza para cometer los abusos. Pellegrino concluyó que no se trató de un hecho aislado, sino de “conductas repetidas”.


