El abogado Michel Divoy anunció que impugnará la resolución del juez de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, que condenó a Aníbal Alberto Antonio, de 70 años, y a su hijo Andrés Aníbal Alberto, de 46, como coautores del delito de estafa reiterada en 11 oportunidades. Las penas fueron de 3 años y 6 meses para uno de los imputados y 3 años para el otro. Divoy cuestionó duramente los fundamentos del fallo y consideró que se está criminalizando un simple incumplimiento comercial.
Una condena que la defensa considera injusta
Desde el primer momento en que tuvo acceso a la resolución judicial, Divoy manifestó su decisión de recurrir. “Es sumamente necesario que otro tribunal revise este fallo, sumamente necesario”, afirmó el abogado, quien ya comenzó a preparar el recurso de impugnación. Los condenados son empresarios de Justiniano Posse, provincia de Córdoba, conocidos en los mercados ganaderos de La Pampa.
El caso se originó por una operación comercial de compra de cabezas de ganado. La modalidad de pago fueron cheques diferidos, pero una importante cantidad de ellos resultaron impagos. Esta situación motivó a las empresas vendedoras a realizar una denuncia penal por entender que habían sido víctimas de una estafa. El proceso avanzó con la intervención de la Fiscalía y un acusador privado hasta llegar al juicio oral.
El argumento central de la defensa
Divoy sostiene que el juez condenó sin pruebas suficientes de que los imputados actuaron de manera fraudulenta desde el inicio. Según la defensa, la empresa funcionaba correctamente y realizó la compra de buena fe, pero una crisis posterior la llevó a presentarse en concurso preventivo.
“El incumplimiento del pago de una operación comercial, por sí, no puede considerarse una estafa. La estafa es otra cosa, es algo muy distinto lo que sucedió acá”
El abogado explicó que el concurso es un proceso que la ley otorga a las personas con problemas financieros para poder reparar sus deudas. “El juez entiende que todo esto ya estaba ideado de manera previa a realizar la compra y que compraron sabiendo que no iban a pagar. Es una cuestión que por supuesto nosotros pusimos el grito en el cielo porque no es así”, señaló.
Diferencias entre incumplimiento contractual y estafa
Para la defensa, el núcleo del problema radica en la confusión entre dos figuras legales completamente distintas. Divoy fue contundente al advertir sobre el peligroso mensaje que transmite el fallo: “Acá hay que delimitar lo que es un incumplimiento contractual o un incumplimiento de pago con una estafa. Son dos cosas totalmente diferentes”.
El abogado explicó que el delito de estafa requiere que el imputado genere, a través de una mentira o engaño, que la víctima incurra en error para obtener provecho económico. “Acá hubo una operación comercial que después no se pagó, pero no tiene absolutamente nada que ver con el delito de estafa”, insistió.
La valoración de las conductas posteriores
Otro punto que la defensa cuestiona es que el juez haya considerado como prueba de la estafa la conducta posterior de los imputados, quienes no se acercaron a reparar el daño. Divoy argumentó que cuando una persona se presenta en concurso y luego cae en quiebra, está legalmente impedida de acordar por fuera de ese proceso judicial.
“Cuando te presentás a concurso, tenés que denunciar quiénes son tus acreedores y tenés que arreglar con esas personas. No podés salir a arreglar por fuera de ese proceso judicial, está prohibido”, explicó el letrado. Por este motivo, considera que no puede utilizarse esa falta de acercamiento como elemento incriminatorio.
Los próximos pasos del proceso
El fallo fue notificado hace dos días y la defensa cuenta con 10 días hábiles para presentar el recurso de impugnación, que ya está en plena elaboración. En ese escrito plantearán los siguientes puntos centrales:
- La existencia de complicaciones económicas reales que llevaron a la crisis empresarial
- La demostración de que hubo un proceso concursal legítimo
- La improcedencia de utilizar conductas posteriores para acreditar la intención de estafar
- La diferencia sustancial entre incumplimiento contractual y delito de estafa
- La falta de pruebas sobre el ardido o engaño requerido por la figura penal
“El proceso penal tiene que acreditar la existencia de un delito. El proceso penal no existe para reparar un daño económico”
Divoy considera que la necesidad de reparación económica llevó el caso a instancias penales cuando debió resolverse por vías civiles o comerciales. “Me resulta peligroso el mensaje que se quiere bajar en este fallo”, advirtió el profesional, quien confía en que el Tribunal de Impugnación revisará todos estos aspectos y modificará la sentencia.


