El Tribunal Colegiado de General Pico condenó a Sebastián Néstor Fuentes, de 19 años, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en estado de emoción violenta. La sentencia fue dictada por la jueza María José Gianinetto y los jueces Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, tras un juicio que se desarrolló los días 20 y 30 de abril.
Durante el debate, la fiscalía, a cargo de Enzo Rangone, acreditó que el 20 de abril de 2025, antes de las 8 de la mañana, el acusado hirió con un cuchillo a Néstor Hugo Fuentes en el domicilio que compartían. Las dos puñaladas en la zona del tórax le provocaron la muerte a las 9:05 de ese mismo día. Tanto la fiscalía como la defensa, representada por Mariano Gastón Gualpa, coincidieron en que el hecho se encuadró en un estado de emoción violenta, producto de una situación de violencia crónica que padecía el joven.
El proceso se inició cuando la policía recibió un llamado por una pelea con arma blanca. Al llegar al lugar, los efectivos encontraron a la madre del imputado en estado de exaltación, quien les advirtió que su hijo Sebastián estaba armado con un cuchillo. Momentos después, el joven salió de la vivienda con un arma de fuego, amenazando con quitarse la vida y balbuceando: “apuñalé a mi papá”. Tras varios minutos de tensión, entregó el arma y fue detenido.
En el fallo, los magistrados destacaron que “no existió controversia entre la acusación y defensa en relación a la ocurrencia de los hechos, su calificación legal ni la pena a imponer”. Se probó que la mañana del hecho se desató una discusión entre ambos. Además, quedó explícito que “Sebastián Fuentes fue víctima, a su vez, de distintas y graves violencias por parte del fallecido Fuentes, quien pese a haberle dado su apellido y reconocido como tal, no era su verdadero padre”. Néstor Fuentes ya contaba con una condena previa de un año y medio de prisión en suspenso por lesiones y amenazas en perjuicio de su esposa y la hermana del imputado.
Las psicólogas que intervinieron en la causa coincidieron en que la gravedad y cronicidad de la violencia padecida por el acusado a lo largo de su vida fueron determinantes. Sostuvieron que “la compleja trama de sufrimientos, dolores y deberes -como ser el protector de su madre- sin lugar a dudas llevaron al joven a ese desenlace”. El tribunal citó jurisprudencia para explicar el estado de emoción violenta, donde la capacidad de reflexión queda menguada por “la disminución de los frenos inhibitorios”, y concluyó que eso fue lo que le ocurrió a Sebastián Fuentes.
Al momento de definir la pena, el tribunal consideró la corta edad del acusado y su buen concepto familiar y social, pero también el daño causado por la pérdida de una vida. Dado que tanto la fiscalía como la defensa solicitaron una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, los jueces consideraron que esta era “justa y proporcional”, estableciéndola como el límite para su decisión final.



