El Estado provincial, junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, interpuso un recurso de apelación tras el rechazo de la medida cautelar por parte del Juzgado Federal. La causa será elevada a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su tratamiento y busca revertir el fallo inicial para suspender la aplicación de la nueva ley de protección de glaciares.
La nueva presentación tiene como basamento principal el “error sustancial” del rechazo, argumentando que el juez omitió analizar la cuestión desde una óptica ambiental y, por lo tanto, no aplicó principios claves como el precautorio, el de prevención y el de no regresión. Según los apelantes, la sentencia cita jurisprudencia y principios que no son aplicables al carácter de la demanda, reafirmando una posición institucional de actuar con todos los instrumentos legales para evitar retrocesos en materia de protección ambiental.
Asimismo, en el escrito se indica que el fallo efectúa una apreciación “restrictiva e inadecuada” del requisito relativo al peligro en la demora. Se sostiene que el peligro no radica exclusivamente en la existencia de un daño ambiental ya consumado, sino en la “potencial habilitación de decisiones, autorizaciones, actividades o intervenciones futuras bajo estándares de protección ambiental debilitados”. Cuestionan que se exija la acreditación de un perjuicio inmediato, ya que para cuando se dicte una sentencia definitiva, los daños podrían ser irreversibles.
La apelación también critica el criterio seguido por el juez al concluir que no se encuentra suficientemente configurada la verosimilitud del derecho. Se detalla que la demanda original puso de manifiesto que con la reforma la protección a los glaciares deja de operar con amplitud y uniformidad, el Inventario Nacional de Glaciares pierde centralidad técnico-científica, se descentraliza la tutela del objeto protegido y se amplían los márgenes de discrecionalidad para autorizar actividades potencialmente lesivas.
Se aclara que no se trata de una “mera discrepancia política”, sino del contraste entre dos regímenes jurídicos: uno anterior (Ley 26.639) que establecía una tutela uniforme y técnica, y otro posterior que reduce el objeto protegido y debilita los mecanismos de control. Lo que se busca en esta nueva etapa es que la Cámara revise el rechazo y disponga una protección urgente, suspendiendo la aplicación de la reforma hasta que se resuelva la cuestión de fondo.


