Judiciales

Condenaron en General Pico a un trabajador de un hospital público por abuso sexual simple

6 mayo, 2026 a las 14:00
Sede de los Tribunales piquenses.

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a un hombre de 36 años a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en dos hechos. El juicio se llevó a cabo durante el 20 y 21 de abril del corriente año.

Como parte de la condena, el juez impuso al acusado una serie de reglas de conducta que deberá cumplir por un período de dos años. Estas incluyen fijar un domicilio y no modificarlo sin informar al juez de Ejecución Penal, y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. Además, se le prohibió el acercamiento y cualquier tipo de contacto con la damnificada, se le ordenó someterse a un tratamiento psicológico y se dispuso su inclusión en el programa de masculinidades violentas del mencionado ente.

Los hechos ocurrieron en un hospital público donde el imputado y la víctima eran compañeros de trabajo. Según la sentencia, el hombre le realizó tocamientos a su compañera mientras conversaban y, posteriormente, insistió con conductas similares. El juez Pagano afirmó que “todas estas acciones han sido perpetradas subrepticiamente y contra la voluntad de la damnificada, por lo que estos hechos son configurativos del delito de abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real”.

En el debate intervinieron el fiscal Francisco Trucco, la defensora penal Soledad Forte como querellante particular en representación de la víctima, y los defensores particulares Pedro Febre y Joaquín Gómez en defensa del acusado. Durante los alegatos de cierre, la fiscalía solicitó una pena de nueve meses de prisión en suspenso, pedido al que adhirió la querella, mientras que la defensa pidió la absolución.

Al fundamentar la pena, el magistrado consideró como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios del imputado y que la damnificada no presenta actualmente estrés postraumático. Como agravante, valoró que “estamos en presencia de dos hechos que ocurrieron en el ámbito laboral”. No obstante, aclaró que no consideraba la posición de poder del acusado sobre la víctima como un agravante, ya que a su criterio “éste es un medio comisivo, tal como surge del primer párrafo del art. 119 del CP”.

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